SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49196 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873969114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49196 del 28-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL21046-2017
Número de expedienteT 49196
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Noviembre 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL21046-2017

Radicación 49196

Acta Extraordinaria n°. 117

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por L.J.T.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, «interés superior del menor» y dignidad humana presuntamente vulnerados por el extremo judicial accionado.

Comenta el actor que fue contratado el 22 de junio de 2011 por el INSTITUTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE BARRANCABERMEJA- INDERBA, donde se desempeñó como auxiliar de mantenimiento y conservación de escenarios deportivos; que en su historia clínica anterior al ingreso al Instituto, no registró ninguna restricción, ni observación, ni enfermedad.

Manifiesta que el 23 de julio de 2010, en ejercicio de sus funciones laborales, como auxiliar de mantenimiento, sin tener curso en alturas, en una obra sin el arnés y los elementos de protección personal y de seguridad que debió suministrarle INDERBA, sufrió un accidente de trabajo al caer de una escalera metálica a más de dos metros y medio de altura, el cual se reportó a la ARL Positiva; que sufrió serias afectaciones a su salud que le impiden realizar su labores habituales siendo diagnosticado con «Lisis sísmica bilateral de L5 sin listesis y cambios de discopatia (sic) degenerativa L3-L4, L4-L5, L5-S1, espondilolistesis, desde 13 S1 con protusiones (sic) discales mínimas en los niveles 13-14, L14-15, L15-S1, de localización central, dolor en articulación, espodilolisis (sic), trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopatia (sic), lumbago no especificado, infección de vías urinarias, sitio no especificado, malestar y fatiga, cefalea, prurito, no especificado».

Asevera que el 30 de septiembre de 2011, su empleador dio por terminado el vínculo laboral, a partir del 31 de octubre de esa anualidad, sin la autorización del Ministerio de Trabajo y en pleno tratamiento médico por su enfermedad; que el Juzgado Segundo Penal del Circuito el 24 de febrero de 2012 ordenó su reintegro por sus afectaciones de salud y por la enfermedad que padece su menor hija, D.M..

Afirma que presentó demanda ante el Juzgado Único Laboral de Barrancabermeja , solicitando el reintegro laboral, radicado bajo el número 2012-00262; que el 26 de abril de 2016, se llevó a cabo primera audiencia de trámite señalándose como fecha para juzgamiento el 6 de abril de 2017; que llegada la fecha y hora señaladas, acudió al despacho sin embargo la diligencia se aplazó por motivos técnicos del sistema de audio de la sala de audiencias; que su apoderado se presentó el 31 de agosto de 2017 al juzgado a revisar los estados y se enteró que el expediente de su poderdante había sido devuelto del Tribunal confirmando una sentencia del Juzgado Laboral Transitorio del Circuito de Barrancabermeja.

Alega que ese juzgado nunca le envió un telegrama respecto a su caso, «como el nuevo Juzgado si lo hace conforme lo ordena el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura (…) y en los estados no vimos dicho traslado del proceso»; que «revisando el acta de la audiencia y el Cd (este no funciona no produce), se evidencian varios defectos en los que incurrió el Juez, pues de forma olímpica y sin análisis y practica del material probatorio (…) se procedió a «declarar el debate probatorio»; que el juez desconoció un amplio acervo probatorio en el expediente que demuestran lo contrario, incurriendo en un defecto fáctico por desconocimiento de pruebas.

Por lo que solicita mediante el trámite tutelar:

« (…) se ordene REVOCAR los fallos radicado No 78-2017 y radicado No 262-2012 del 7 de junio de 2017, del proceso ordinario de reintegro laboral (…)

Se ordene al JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA Y AL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA SALA LABORAL DE BUCARAMANGA fijar fecha para realizar audiencia de trámite de pruebas y juzgamiento, teniendo en cuenta la integralidad de las pruebas y los precedentes jurisprudenciales y constitucionales».

Mediante proveído de 15 de noviembre de 2017, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo convocado y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado n°.68-0813105001-2012-0262-00 adelantado por el aquí accionante contra el INSTITUTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE BARRANCABERMEJA- INDERBA a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

El INSTITUTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE BARRANCABERMEJA- INDERBA, si bien allegó...

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