SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50852 del 04-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873969154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50852 del 04-11-2010

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 50852
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.360

Bogotá, D.C. cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por L.E.G.M., contra el fallo del 8 de septiembre de 2010, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Ministerio de Transporte y M., en liquidación, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, habeas data y administración de justicia.

De oficio se vinculó a la Secretaría Distrital de la Movilidad de Barranquilla

ANTECEDENTES

El Tribunal a quo así los refirió[1]:

Expone la accionante que desde el día del robo de sus documentos en los que se encontraba su licencia de conducción N. 00667444 expedida por la entidad accionada procedió a que se le expidiera su duplicado ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Al solicitar información de su licencia en la página del ente gubernamental del orden nacional advirtió que no aparece reportada, circunstancia que la motivó a presentar un derecho de petición ante la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD en el que solicitó que se incluyera la información de su licencia en la base de datos del MINSITERIO DE TRANSPORTE, el cual fue radicado con el N. 0828-2006.

El día 22 de enero de 2007 la señora L.E.G.M. presentó otro derecho de petición ante el ente gubernamental del orden nacional que fue radicado con el N. 21|63, el cual le fue resuelto informándosele que según la Resolución N. 01888 de 19994 (sic) se le delegó a los organismos de trÁnsito departamental, distrital o municipal clase A la competencia para adquirir, elaborar, expedir y controlar las especies venales, entre ellas las licencia de tránsito.

Por su parte METROTRÁNSITO, en misiva de 9 de febrero de 2007 le informó que en su sistema de información aparece registrada la licencia 66744 correspondiente a ella, y que en ese momento se encuentra a la espera de que el MINSISTERIO DE TRANSPORTE realice la lectura de las licencia de 1998 a 2002 que no aparecen en su página web.

Fue así como la actora se dirigió hasta las oficinas de METROTRÁNSITO donde un funcionario le manifestó que si cancelaba una suma de dinero se le expediría el duplicado de su licencia, la señora canceló y nuevamente se dirigió a las oficinas donde le dieron como respuesta que no podían tramitarla por no estar registrada en la página del Ministerio.

Ante ello la actora pidió la devolución de su dinero a lo cual el funcionario de turno le dijo que pasara un escrito anteS de 30 días, lo cual realizó inmediatamente y que fue radicado con el N. 13703.

Afirma la accionante que por más de 4 años ha presentando peticiones escritas ante los entes accionados, a fin de que le den solución a su petición o la devolución de su dinero mas no ha tenido solución.

Sumado a lo anterior la actora señala que presentó acción de tutela que fue negada el día 16 de julio de 2008 por un J. de tutela sin especificar cuál, con el argumento de que las acciones de las accionada satisfacían su solicitud, ya que el MINISTERIO DE TRANSPORTE había derogado la Resolución N. 000718 de 2006 que impedía ingresar la información, y en su lugar, expidió la Resolución N. 2757 de 008, dictando disposiciones para la depuración de la información contenida en el registro nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores.

Fue por ello que la actora presentó nuevamente derecho de petición el día 31 de julio de 2008 que fue radicado con el N. 177794 en el que solicitó que se incorporara la información de su licencia en el registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores obteniendo un silencio como respuesta.

Sin embargo, el día 8 de octubre de 2009 la actora recibió una correspondencia, en el que se le indicó que solo por vía de tutela procedía a ingresar la información.

Con base en ello la actora presentó acción de tutela el día 2 de diciembre de 2008, siéndole repartida al J. Cuarto Civil Municipal, y que en fallo de 156 de diciembre de 2008 tuteló su derecho de petición.

Pese a lo anterior el actor (sic) afirma que las entidades accionadas no cumplieron con lo ordenado, y en virtud de ello el día 29 de enero de 2009 presentó solicitud de incidente de desacato, el cual no fue tramitado.

Ante esta situación la actora otra vez radicó derecho de petición que fue radicado con el N. 0602 el cual fue resuelto negativamente, ante lo cual presentó otra solicitud de radicado N. 119230 de 24 de noviembre de 2009 que no ha sido resuelto.”

Pretende el amparo de sus derechos fundamentales para que se ordene a la autoridades accionadas procedan a la inscripción de su licencia de conducción en el Registro Nacional de Conductores a fin de que se expida su duplicado de la licencia de conducción.

2. La respuesta.

2.1. Ministerio de Transporte.

Reconoce que al consultar la página del RUNT se constató que aunque la usuaria aparece inscrita en el organismo de tránsito, no se ha migrado la información de su licencia de conducción.

Advierte, que esa información debe ser reportada por el organismo de tránsito donde fue expedida, recategorizada, refrendada o duplicada la licencia, en este evento le corresponde hacerlo a la secretaría de Movilidad de Barranquilla quien tiene el deber de brindar una solución de fono.

2.2. M.S. en liquidación.

Expone que en la actualidad se encuentra cesante en su objeto social, siendo por tal razón que la Alcaldía Distrital de Barranquilla adoptó dentro de su estructura las funciones de autoridad de tránsito, competencia que asumió la Secretaría de Movilidad, que es la autoridad encargada de hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, motivo por el cual demanda la declaratoria de improcedencia de la tutela en su favor.

2.3. La Secretaría de Movilidad de Barranquilla.

Después de explicar la fecha en que asumió sus funciones como autoridad de tránsito, advierte que al constatar que no se ha resuelto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR