SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00114-01 del 23-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873969159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00114-01 del 23-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002015-00114-01
Fecha23 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4830-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación N° 05001-22-03-000-2015-00114-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4830-2015

Radicación n.° 05001-22-03-000-2015-00114-01

(Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de marzo de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela instaurada por M.C.V.A. a nombre propio y como agente oficiosa de Luis Alberto Cardona Valencia, contra el Ejército Nacional – Cuarta Zona de Reclutamiento de Antioquia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio, la reclamante solicitó la protección de su mínimo vital, la vida digna y el debido proceso, los cuales consideró vulnerados por la entidad accionada al vincular indebidamente a su hijo para prestar el servicio militar, sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares.


En consecuencia, pretende se ordene desvincular a su representado, y se le otorgue la libreta militar con el pago de la cuota mínima de compensación. [Folios 1 a 3, c.1]


B. Los hechos


  1. El señor C.V. nació el 7 de septiembre de 1994, y con 20 años de edad se presentó a la Zona demandada con sede en Los Colores – Medellín, con el fin de solucionar su situación militar.


  1. Allí expuso que se encontraba registrado en el Sisbén, trabajaba como ayudante de construcción y era quien soportaba económicamente a su mamá y sus dos sobrinas menores de edad.


  1. No obstante lo anterior, la entidad tutelada no tuvo en cuenta tales circunstancias y lo reclutó indebidamente en sus filas militares.


  1. Que la anterior decisión afectó gravemente el contexto económico y familiar de la gestora y su representado, pues aunque ella tiene una pensión que corresponde a un salario mínimo la cual obtuvo al morir su esposo, tal cantidad no es suficiente para subsistir con sus dos nietas.


  1. Acudió a esta acción constitucional con el fin de que se protejan sus derechos y los de su representado, los cuales consideró conculcados con la actuación arbitraria de la entidad acusada.



C. El trámite de la primera instancia


  1. El 19 de febrero de 2015 se admitió la tutela, y se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, al Batallón Nº 15 “Las Ánimas” en el Departamento del Chocó y La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas. [Folio 18, c.1]


  1. Las dependencias censuradas ni las vinculadas realizaron pronunciamiento alguno, dentro del término legal concedido en primera instancia.


  1. En fallo del 2 de marzo de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil negó el amparo invocado, para lo cual expuso que el agenciado se presentó después del año posterior a haber alcanzado la mayoría de edad que es el término legalmente establecido; que eran contradictorias las declaraciones extra juicio aportadas en lo relativo a la no recepción de dinero a favor de la accionante; y que su situación no se enmarca dentro de ninguna de las causales de exención de prestación del servicio militar.


  1. Inconforme con la decisión, la gestora la impugnó, pues consideró que su ingreso mensual no es suficiente para subsistir con dos menores de edad a su cargo, y aunque tiene otra hija, ella la abandono junto con sus nietas, razones por las cuales solicitó se acojan sus súplicas.


  1. La Jefatura de Reclutamiento informó que Luis Alberto Cardona Valencia se encontraba recluido en el Batallón Nº 15 de Instrucción y Entrenamiento del Chocó, a quien le corrió traslado de la tutela, sin adjuntar documento alguno de la incorporación del señor C.V.. [Folios 9-13, c 2]


II. CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR