SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76314 del 09-08-2017
Sentido del fallo | NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 76314 |
Número de sentencia | SL15200-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
SL15200-2017
Radicación n.° 76314
Acta 28
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA, contra el laudo arbitral proferido el 6 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa recurrente y la organización sindical denominada UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO (USO).
-
ANTECEDENTES
1.- El 15 de octubre de 2015, la ‘USO’ presentó un pliego de peticiones ante la empresa recurrente, que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran logrado algún acuerdo, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1656 de 5 de mayo de 2016, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento para que estudiara y resolviera definitivamente el conflicto colectivo de trabajo así generado.
2.- El Tribunal de Arbitramento Obligatorio quedó integrado por los siguientes árbitros: J.E.U.Q., por la empresa; A.P.L., por la agremiación sindical, y C.E.M.M., por la autoridad ministerial, quien luego lo presidiría. Una vez posesionados de sus cargos, instalaron el Tribunal el 27 de mayo de 2016, y --prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes--, el 6 de septiembre siguiente profirieron el laudo arbitral cuya anulación parcial se pretende.
-
LAUDO ARBITRAL
Para los fines que interesan a la decisión del recurso de anulación, se debe destacar que el Tribunal resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:
ARTÍCULO 12º. El artículo 19º del pliego de peticiones quedará así
AUMENTO SALARIAL. El incremento de los salarios por virtud del presente laudo arbitral quedará así:
Para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, será el 5%, con retrospectividad a partir del 1° de abril de 2016.
Para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, será el 7%.
En el pliego de peticiones, la aspiración del sindicato se plasmó de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19. AUMENTO SALARIAL. Las partes acuerdan incrementar los salarios para la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo así:
A partir del 23 de octubre de 2016 la empresa incrementará los salarios básicos devengados por los trabajadores afiliados al sindicato en un 10%.
A partir del 23 de octubre de 2017 la empresa incrementará los salarios básicos devengados por los trabajadores afiliados al sindicato en un 10%.
El árbitro del sindicato salvó su voto, entre otros, frente a este puntual aspecto (Folios 85 a 89).
-
RECURSO DE ANULACIÓN
Las partes del conflicto interpusieron sendos recursos extraordinarios de anulación.
Esta Sala, previo a avocar conocimiento del asunto, encontró que la apoderada del sindicato no acreditó su calidad de abogada, por lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba