SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101218 del 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101218 del 13-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101218
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15773-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15773-2018

Radicación n.° 101218

(Aprobación Acta No. 381)

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por A.G.F. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 18 de septiembre de 2018, mediante el cual fue amparado el derecho de petición del accionante vulnerado por la Fiscalía Seccional No. 40 de Cartagena.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Estos fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

En su solicitud de amparo, el actor indicó que el 02 de agosto del año en curso radicó escrito de petición ante la Fiscalía Seccional No. 40 de Cartagena, para que se le entregara copia formal de la actuación con radicado No. 130016601128201713189, en la que el demandante funge como denunciante.

A continuación, señaló que el 22 de agosto su apoderado, E.R.D.C., recibió un correo electrónico remitido por la Fiscalía Seccional No. 40 de Cartagena, donde se indicaba que al no observar que el petente había establecido dirección para ser notificado "queda acéfala la forma como debe comunicársele la respuesta de fondo, eficiente y oportuna", por lo que la agencia acusadora optó por librar el "oficio de respuesta, el que quedará a disposición del petente en la oficina del Asistente por diez (10) días...".

De inmediato, el togado manifestó a la instructora cuál era la dirección de correo electrónico del señor G.F., por lo que ésta última resolvió la petición del demandante, indicándole que en virtud de la ley 1908 de 2018, que adicionó el artículo 212B a la ley 906 de 2004, la indagación será reservada, razón por la cual no le entregaría las copias deprecadas.

Frente a lo anterior, el petente advirtió que la reserva de la indagación sólo opera para los casos contemplados en la ley 1908 del año en curso, es decir, en aquellos donde se encuentren involucrados Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO).

Luego, concluyó, la reserva invocada por la Fiscalía Seccional No. 40 de Cartagena, en relación a las copias deprecadas, es inadmisible.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 18 de septiembre de 2018, amparó el derecho de petición del accionante al considerar que:

En primer lugar, se aprecia que el señor A.G.F. radicó solicitud ante la Fiscalía Seccional No. 40 de Cartagena, el 02 de agosto del año en curso, deprecando:

"A.G.F.... vengo a manifestarle que me he enterado que en su despacho cursa una investigación en mi contra, por lo tanto y con el fin de iniciar mis actos de investigación y defensivos solicito en virtud de la sentencia STP-3038 del 1 de marzo de 2018 M.F.L.B. copia de la denuncia y/o reporte de inicio".

Frente a lo anterior, la demandada resolvió:

"...La ley 1908... de 2018 en su artículo 22, adiciona el artículo 2128 a la Ley 906 de 2004, cuyo texto dispone: "Reserva de la actuación penal. La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general.

Luego, considerando que el Artículo 24 de la ley 1755 de 2015 pregona que "Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley" y que la ley 906 de 2004 en su artículo 2128 dispone reserva para toda la indagación, no es posible acceder a la petición elevada por el petente. De este modo, en tal sentido ha de indicársele al petente la reserva que rodea la presente Indagación".

Apreciada la respuesta de la accionada, advierte la Sala que la Fiscalía no precisó con claridad cuál es el alcance que le otorga al nuevo artículo 212B de la ley 906 de 2004, y por tanto, de qué naturaleza es la indagación que se adelanta contra el petente.

Ahora, de acuerdo con el informe presentado por el despacho instructor, pareciera como si la delegada interpretara que la disposición mencionada se aplicará a todas las indagaciones, y no sólo a aquellas en las cuales podrían estar involucrados Grupos Armados Delictivos (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO).

Tal interpretación, como se explicó en el acápite 1 de estas consideraciones, es inadmisible desde el punto de vista constitucional, por lo que, en principio, podría colegirse que la demandada está obligada, al menos, a poner en conocimiento del actor la situación táctica que motivó la indagación.

No obstante, téngase en cuenta que en la misma contestación, la demandada deja entrever que en la indagación sí podría estar involucrada una organización de la naturaleza distinguida atrás, y por ende, la negativa se encontraría eventualmente justificada. O. lo que dice textualmente la delegada:

"Tenemos entonces que como propuesto tal proyecto, se enmarca dentro de la potestad de configuración de la política criminal del Estado, ya que agrupa una serie de medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal, específicamente de la criminalidad organizada, asunto que convoca la atención de la investigación, que concita la atención y que por razones de reserva de la información, del buen nombre de quienes se alude en la denuncia v de la protección de la vida de quien denuncia, no puede ser posible especificar.

Tan cierta es tal información, que nos los sistemas SPOA de la Fiscalía se han alimentado por la álgida información que reporta la denuncia, en un asunto que tiene alcance nacional por su modus operandi. No obstante, sin conocerse la forma como obtuvo la información de la existencia de la investigación, el petente clamara acceso a la denuncia."

Lo anterior permitiría advertir que la negativa de la fiscal no ha sido caprichosa y que, pese a la discutible interpretación que elabora a partir del nuevo artículo 212B de la ley 906 de 2004, en el caso del actor, sí concurren circunstancias que tornan la indagación en reservada. Si ello es así, entonces, como quedó sentado en el apartado número 1, también la denuncia lo es, y consecuencialmente, la situación táctica que allí se condensa.

Por tal motivo, la denegación al acceso, en las condiciones descritas por la demandada en el...

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