SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00105-01 del 09-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873969359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00105-01 del 09-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002016-00105-01
Fecha09 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7539-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7539-2016

Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00105-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el 18 de abril del año que avanza, que negó la acción de tutela promovida por Adalberto Asís Castro Barrios en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vincularon al Banco Agrario de Colombia S.A., a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., y a los demás intervinientes en el juicio objeto de análisis.


ANTECEDENTES


1. El actor actuando de manera directa, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad querellada al «no atender la solicitud de nulidad absoluta del proceso, y [haber] ordenado en el mes de agosto de 2015 realizar la liquidación del crédito, pues carece de competencia, para [tramitarlo]».


2. Como soporte de su queja expuso que en el proceso ejecutivo hipotecario que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero promueve en su contra, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena profirió mandamiento de pago el 12 de febrero de 1997 e igualmente ordenó el embargo y secuestro del inmueble objeto de garantía real.


Agregó que el juicio estuvo inactivo desde esa fecha hasta el año 2005 cuando fue emplazado.


Sostuvo que tras enterarse de la orden de apremio solicitó la nulidad de todo lo actuado, por ausencia de competencia territorial e indebida notificación, lo primero, teniendo en cuenta que «en ninguna parte dice que se hubiese pactado la ciudad de Cartagena como lugar de cumplimiento del contrato de hipoteca» y que por la ubicación del inmueble gravado en el municipio de San Juan Nepomuceno, debió conocer del asunto el Juzgado Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar; y lo segundo, por estimar que no se agotaron los trámites previstos en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, petición que negada por el Juzgado atacó en reposición y apelación subsidiaria.

Manifiesta que el a quo mantuvo la decisión y la alzada se declaró desierta, porque no suministró las expensas para sufragar las copias.


Alega que la sentencia de seguir adelante con la ejecución se...

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