SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01424-00 del 09-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873969405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01424-00 del 09-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01424-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7503-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7503-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01424-00

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Á.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado J.J.U.M., extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron citados el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía Cuarta Seccional Delegada Unidad de Delitos Sexuales y la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, todos de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por el Tribunal Superior de Bogotá porque le «rechazó de plano el recurso de apelación» que interpuso.

Pide que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, se ordene a la Sala Penal de la nombrada Corporación que «admita el recurso de apelación que interpuse en contra del fallo condenatorio proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y que, el mismo, sea decidido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, su superior jerárquico» (fls. 10 y 11).

2. Sostiene, en síntesis, que la Fiscalía Cuarta Seccional Delegada Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá formuló imputación en su contra por el presunto delito de acto sexual con menor de 14 años, proceso del que conoció el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento quien en sentencia de 23 de junio de 2015 lo absolvió de los cargos, decisión que apelada por la Fiscalía revocó el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 3 de agosto del año anterior, condenándolo como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos, en concurso sucesivo y homogéneo.

Indica que su defensor interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que no admitió la Sala de Casación Penal en providencia de 16 de diciembre de 2015, determinación frente a la cual, su apoderado interpuso «recurso de insistencia» ante el Procurador Delegado para la Casación Penal, pero el Ministerio Público no accedió a la petición.

Manifiesta que luego, el 17 de febrero de 2016 su defensor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal, «de conformidad con lo establecido en la Sentencia 792 de 2014, proferida por la Honorable Corte Constitucional, al resolver una demanda de inconstitucionalidad en la que se determinó que existe derecho a controvertir el primer fallo condenatorio que se dicta en un proceso penal», que rechazó de plano el Tribunal el 23 del mismo mes.

Considera que con esa decisión se le vulneran las prerrogativas que reclama porque, «se me está colocando en inferioridad de condiciones frente a todos los demás ciudadanos que son condenados en primera instancia y, a los cuales, sí se les concede el derecho de impugnar, con lo cual de paso se viola el debido proceso que me asiste al respecto de conformidad con lo estatuido por el artículo 29 citado, mismo que es complementado por el derecho a la doble instancia pregonado en el 31 ibídem».

Finalmente advierte, que su insistencia en que se le conceda el recurso de apelación que interpuso en contra del fallo de segunda instancia, obedece a su certeza de que «un análisis concienzudo que llegaren a adelantar los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con mi caso», concluiría en su absolución absoluta puesto que, «para emitir el fallo de segunda instancia, el magistrado vulneró el principio de inmediación, nunca tuvo relación de manera directa y menos inmediata con las pruebas practicadas, no ordenó ni practicó prueba alguna, no tuvo comunicación directa con ninguno de los sujetos procesales, no documentó el contenido de las pruebas practicadas en primera instancia y su análisis de las mismas fue parcial y sesgado» (fls. 5 a 11).

3. La presente actuación fue remitida por la Sala de Casación Penal, a través de providencia de 23 de mayo de 2016 por considerar que, como el mediante auto de 16 de diciembre de 2015 inadmitió la demanda de casación formulada a nombre de Á.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, «es claro que la Sala se encuentra comprometida frente a lo que es objeto de inconformidad por el accionante, por lo que resulta diáfano que la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo corresponde a la homologa Sala de Casación Civil» (fls. 1 a 3).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El H. Magistrado Ponente de la providencia que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de Á.M., solicitó negar el amparo propuesto y para ello puso de presente en primer lugar, que si bien la determinación que originó la interposición del amparo no fue la proferida por esa Sala de Casación, como lo que en el fondo pretende el tutelante es reabrir el proceso penal seguido en su contra, esa Sala podría, indirectamente, resultar comprometida.

En segundo término, puntualizó, que en razón a que, dentro del estatuto procesal penal de 2004 (Ley 906) no se prevé recurso de apelación contra un fallo de segundo grado y tampoco se contempla la viabilidad de interposición de recursos ordinarios contra determinaciones ejecutoriadas, la referencia a la impugnación que hace el accionante se contrae a aquella que, conforme a la sentencia C-792/2014 de la Corte Constitucional, se previó frente a la primera sentencia condenatoria, y en relación con lo indicado, advirtió:

«la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de Á.M. quedó ejecutoriada antes del 24 de abril de 2016, fecha límite señalada por la Corte Constitucional en el proveído aludido para que el Congreso de la República regulara ese derecho a la impugnación especial, tal como lo reconoció ese mismo tribunal en la Sentencia SU-215 2016. Por consiguiente, el peticionario no tiene derecho a impugnar frente al fallo dictado por el Tribunal de Bogotá del 3 de agosto de 2015 (primera condena), toda vez que el plazo que la Corte Constitucional le otorgó al Congreso de la República para que regulara lo concerniente a ese derecho venció el 24 de abril de 2016 y para esa fecha el fallo de condena del Tribunal ya había alcanzado ejecutoria.

En efecto, según consta en el sistema de Nueva Consulta Jurídica - Sistema de Consulta Siglo XXI, de la Secretaria de la Sala de Casación Penal, el auto por el cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Álvaro M. es del 16 de diciembre de 2015 (anexo en copia simple) y el 18 de febrero siguiente se devolvió la actuación al Tribunal de origen» (fls. 29 a 31).

2. La Jueza Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se refirió a la actuación penal adelantada en contra del aquí accionante resaltando que conforme a los hechos y pretensiones expuestos en la demanda tutelar, ese despacho carece de legitimidad en la causa por pasiva, en tanto que, en manera alguna se hace alusión a alguna inconformidad frente al actuar desplegado en esa instancia (fl. 45).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el medio idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero...

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