SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002013-00107-01 del 17-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873969500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002013-00107-01 del 17-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002013-00107-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecisiete de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil trece

R.. exp.: 47001-22-13-000-2013-00107-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el veintiocho de mayo de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de S.M. en la acción de tutela que promovió J.M.R.O. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., trámite al cual fueron vinculados C.S.S., A.J.D.B. y G.E.L..

I. ANTECEDENTES

A. La Pretensión

El accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la citada autoridad judicial, al otorgar a una de las demandadas en el juicio ordinario de responsabilidad médica que allí promovió, un nuevo término para formular excepciones.

Pretende, en consecuencia, se deje sin efecto el auto de 29 de abril de 2013 y que “se ordene al juzgado accionado continuar el trámite procesal sin revivirle a la sociedad CLINIC SMILE S.A. la oportunidad para contestar la demanda”. [F. 57].

B. Los hechos

1. El promotor del amparo y G.E.L.V., actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos, presentaron demanda ordinaria contra C.S.S. y A.J.D.B. –odontólogo de dicha institución- para que se les declare responsables por los perjuicios causados por la deficiente prestación del servicio de odontología, ortodoncia y radiología a la menor V.R.L., que tuvo como consecuencia que no se tratara oportunamente un tumor maligno que le fuera descubierto. [F. 4, c. 1 exp. 2011-0301]

2. El asunto correspondió al Juzgado 2º Civil del Circuito adjunto de S.M., que mediante proveído de 10 de mayo de 2012 dispuso su admisión mencionando únicamente como demandada a C.S.S., a quien ordenó correrle traslado del libelo por el término de 20 días. [F. 198, c. 1 exp. 2011-0301]

3. Según el acta signada 27 de agosto de 2012, ése día se notificó personalmente a la sociedad demandada, C.S.S. [F. 209, c. 1 exp. 2011-0301]

4. El 26 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la citada clínica se opuso a las pretensiones y formuló excepciones. [F. 257, c. 1 exp. 2011-0301]

5. Dicho memorial se ingresó al despacho con informe secretarial de 28 de septiembre siguiente en el que se indica que “dicha contestación es extemporánea”. [F. 272, c. 1 exp. 2011-0301]

6. El 12 de octubre de 2012, el apoderado de C.S.S. solicitó que se corrija el error en la fecha del acta de notificación personal de 27 de agosto de 2012, ya que dicho acto sucedió realmente el día 29 de agosto de esa anualidad según los documentos allí aportados. [F. 273, c. 1 exp. 2011-0301]

7. El 19 de diciembre de 2012, los demandantes reclamaron la corrección del auto admisorio del libelo para incluir como demandado al odontólogo A.J.D.B. y proceder a librar el respectivo citatorio. [F. 292, c. 1 exp. 2011-0301]

8. Mediante proveído de 11 de febrero de 2013, el juzgado accionado se pronunció frente a esas dos solicitudes. De una parte, (i) señaló que la fecha del acta de notificación de C.S.S. “es la verdad procesal” y no se puede discutir; y de otra (ii), con sustento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, corrigió el auto de 10 de mayo de 2012, para admitir la demanda también en contra de A.J.D.B. y ordenar correr “traslado a la parte demandada por el término de veinte (20) días”. [F. 300, c. 1 exp. 2011-0301]

9. Inconforme, el apoderado del accionante impetró recurso de reposición y en subsidio, apelación contra esta última determinación...

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