SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90451 del 07-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873969583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90451 del 07-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90451
Fecha07 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaT 90451





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP3370-2017 Radicación n.° 90451 Acta 76



Bogotá D. C., siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por AMIRA CANDELARIA G.O., contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


ANTECEDENTES



Señaló la accionante que el 1 de diciembre de 2011, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, toda vez que mediante dictamen pericial del 3 de marzo del mismo año, se le había determinado una pérdida de la capacidad laboral del 54.65% con fecha de estructuración del 23 de octubre de 2007.


Indicó que dicha solicitud fue resuelta en forma negativa, debido a que no contaba con 50 semanas cotizadas antes de los 3 años de la fecha de estructuración, «es decir, entre el 23 de octubre de 2007 y 22 de octubre de 2004, según ordenaba la ley 860 de 2003».


Adujo que acudió a la acción de tutela, la cual correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena que el 9 de abril de 2014, le concedió el amparo invocado y ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez, por lo que Colpensiones emitió la resolución GNR 186407 del 26 de mayo siguiente, pero «en lugar de fijar la fecha de estructuración en el día 3 de marzo de 2011 como sentenció el juez…la cambio… al 1 de junio de 2014».


Señaló que con el objeto de obtener el reconocimiento del retroactivo de la mesada pensional, presentó demanda ordinaria laboral que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que el 23 de febrero de 2015 negó la pretensión; decisión que consultada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial en providencia del 14 de julio de 2016.


Manifestó que las accionadas incurrieron en vía de hecho, pues el juez de tutela le había reconocido la pensión desde el 3 de marzo de 2011 y no desde el 23 de octubre de 2007 como lo establecieron el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y trabajo digno y en consecuencia, que se revoquen las sentencias proferidas el 23 de febrero de 2015 y 14 de julio de 2016, para que en su lugar se emita un fallo acorde con la sentencia de tutela del 3 de marzo de 2011.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo negó el amparo invocado, al considerar que no se contaba con los elementos de juicio para determinar si realimente existió la afectación de los derechos de la accionante, pues no se allegó la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y aunque se solicitó el expediente en calidad de préstamo no se...

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