SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03779-00 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03779-00 del 06-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15946-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03779-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Diciembre 2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15946-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03779-00

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la acción de tutela instaurada por N.A.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 4º Civil del Circuito, 37 Civil del Circuito, 3º Civil del Circuito de Ejecución, 30 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, autoridades todas de esta ciudad, el Banco Av Villas y L.C.S.Á., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


  1. La promotora reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana, a la vivienda, al mínimo vital, a la «protección especial a las personas de tercera edad» y a la «propiedad», que dice vulneradas por los accionados.


Solicitó, entonces, ordenar:


i] …al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá revocar todas las decisiones que ha tomado en el proceso [ejecutivo hipotecario] 11001310042000-00695-01 respecto de los inmuebles distinguidos con matrículas inmobiliarias Nros. 050-40308126, 050-40286101 y 050-40286102, situados en la carrera 56 nº 16-50 sur, interior 3, apartamento 207, garajes 73 y 74.


ii] … al Juzgado 30 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá suspender todas las actuaciones que ha realizado…


iii] …al Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá revocar la sentencia dictada en el proceso de [pertenencia]… 1100131032015-00465-01 y proferir una nueva sentencia teniendo en cuenta las pruebas aportadas y la realidad de [su] posesión en [los] inmuebles mencionados…


iv] …al señor L.C.S.A.… a su vez controlante del Banco AV Villas, restituir[le] todo el dinero que pag[ó] para la compra de [los predios], y que pag[ó] de contado a la constructora ingeniería y capitales; asimismo, los perjuicios morales causados por el juicio ejecutivo hipotecario incoado.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. AV Villas S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra Blanca Aurora Alayón vda. de A., F.A.A., G.B.T., Y.C.A., María Stella Rondón Amaya, L.M.B.A., Sergio Suzarte Middleton, J.E.M.J. y L. y Cía. S.C.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá, con radicado 2000-00695; la garantía recayó sobre los inmuebles de éstos, entre ellos, los identificados con matrícula inmobiliaria nº 050-40308126, 050-40286101 y 050-40286102, habida cuenta de la hipoteca que sobre el predio de mayor extensión constituyó la compañía constructora de las viviendas.


2.2. Sostuvo la tutelante que el 27 de junio de 2002 se adelantó la diligencia de secuestro donde presentó oposición, al considerar que tenía la tenencia de los predios en virtud del «contrato de comodato» que verbalmente efectuó con su hija Luz Marina Beltrán Acevedo, pues cuando realizó la compra dejó los inmuebles a nombre de ésta, toda vez que acordaron que «le iba a devolver, en el...

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