SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90582 del 07-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873969653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90582 del 07-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3380-2017
Número de expedienteT 90582
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Marzo 2017


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP3380-2017 Radicación n.° 90582 Acta 76



Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LIBIA ESTHER CÁRDENAS, contra el fallo proferido el 16 de enero de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de B. y el JUZGADO 3° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A este asunto se vinculó a Ecopetrol.


ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


El accionante acudió al juez constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia, mínimo vital y demás derechos que resulten vulnerados»


Refirió, que adelantó proceso ordinario laboral contra Ecopetrol; que el 17 de febrero de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., puso fin a la primera instancia, concediéndole el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, en razón al fallecimiento de su compañero permanente, quien se encontraba pensionado por dicha entidad desde el 4 de julio de 1980; que tal determinación fue apelada por la parte vencida y revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de noviembre de 2013, al absolver a la demandada de las obligaciones impuestas.


Manifestó que «prob[ó] y cumpli[ó] con todos los requisitos que exige la norma que rige [su[ caso, como lo es la convivencia con [su] finado compañero permanente, la dependencia económica que tenía de él y más de cinco años de compartir mesa, lecho y techo con el causante».


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicitó ordenar a la autoridad judicial accionada «hacer los procedimientos necesarios, tendientes a resolver y valorar en debida forma las pruebas presentadas, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia…que se determine la complementación de la sentencia a quien corresponda, paras que en razón a la violación al valorar las pruebas presentadas, se resuelva la pretensión solicitada, atendiendo las formas propias de cada juicio…


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó las pretensiones de la demanda tras considerar que la accionante no acudió al recurso extraordinario de casación, omitiendo de esa manera el agotamiento efectivo de los mecanismos de defensa que tuvo a su alcance, pues esa era la vía idónea para criticar la valoración probatoria realizada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Agregó que el accionante permitió que transcurriera un término desproporcionado entre la providencia judicial censurada y la presentación de la demanda de amparo, pues mientras la primera fue emitida el 8 de noviembre de 2013, la accionante presentó la demanda de tutela el 30 de noviembre de 2016, por lo que no se encuentra satisfecho el requisito de inmediatez.


LA IMPUGNACIÓN

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