SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03730-00 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03730-00 del 06-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03730-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15954-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15954-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03730-00

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por Edgar Rodríguez Rodríguez contra la Sala Civil de Descongestión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor, a través de apoderado judicial, pretende protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, «dejar sin efecto los numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la sentencia del 23 de junio de 2018 (sic), proferida por la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro del proceso de Restitución de Tierras radicado bajo el número 20001-31-21-001-2017-00030-00, radicado interno nº 2017-00136, y que en un sentencia complementaria profiera nuevamente decisión que en derecho corresponde con relación a la NO RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE a que en derecho y equidad [él] tiene derecho…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó, en favor de Jhon Jairo Alonso Ospino y L.K.C.J., solicitud de restitución del predio denominado «Estación de Servicio Servicentro el Burro», identificado con matrícula inmobiliaria nº 192-24184 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (Cesar), trámite al que se convocó a Edgar Rodríguez Rodríguez, «como posible opositor», quien, en efecto, se resistió a la restitución.


2.2. A través de sentencia del 26 de junio de 2018, el Tribunal enjuiciado accedió a tal pretensión y declaró impróspera la oposición formulada.


2.3. Por vía de tutela, expresó el gestor que el despacho accionado vulneró sus prerrogativas de primer grado, habida cuenta que «declaró no probada la buena fe exenta de culpa» por él alegada, a pesar de que las pruebas testimoniales y demás elementos de convicción, se evidenciaba que los favorecidos con dicha determinación realizaron diferentes maniobras en aras de «recuperar unos predios que en lo más recóndito de su interior creen vendieron a un precio por debajo del comercial, pero… utilizando los beneficios de la Ley 1448 de 2011».


2.4. Refirió que fue denunciado por los delitos de concierto para delinquir agravado, constreñimiento ilegal, testaferrato y enriquecimiento ilícito, empero, el 31 de octubre de 2018 la Fiscalía Octava Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar precluyó la investigación en su contra, al tiempo que compulsó copias «de todo el expediente con destino a la fiscalía seccional… para que investigue los delitos de fraude procesal y falso testimonio en el que pudieron incurrir las personas...

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