SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45980 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873969745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45980 del 01-02-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteT 45980
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1315-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL1315-2017

Radicación n.° 45980

Acta 03

Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por ALFONSO DE LEÓN ACUÑA QUINTERO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad.

I. ANTECEDENTES

Relata el accionante que prestó sus servicios personales a R.H.C. y a la sociedad M-I Overseas Limited, como operador de retroexcavadora desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009, cuando fue despedido sin justa causa; que el 3 de marzo de 2009, acudió a la Inspección 14 de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Trabajo de Cundinamarca; que por acta n.º 43 del 3 de marzo de 2009, se acordó que el señor R.H.C. le pagaría «$520.000 saldo adeudado por salarios, quedando cancelado hasta el 7 de febrero de 2009 último día de la relación laboral, por cesantías $576.667, por intereses a las cesantías $33.2500, por prima de servicio $576.667, por vacaciones $288.333, para un total de $1.994.922 que se pagarían en dos cuotas, la primera, el 10 de marzo de 2009 por $997.461 y la segunda, el 10 de abril de 2009 por $997.461»; que la anterior liquidación se realizó con un salario de $1.200.000.

Que ante el incumplimiento de los pagos, presentó demanda ordinaria laboral contra R.H.C. y a la sociedad M-I Overseas Limited, asunto que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, que por sentencia del 23 de febrero de 2015, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009, y condenó a la parte demandada a pagar $1.490.700 por salarios insolutos, $296.457 por cesantías, $10.889 por intereses a las cesantías, $296.457 por prima de servicios, $137.337 por vacaciones, $496.900 por despido sin justa causa, la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a razón de $16.653 diarios a partir del 4 de marzo de 2009 y hasta que se cancelaran las condenas decretadas, y los aportes a la seguridad social en pensión con base en el salario mínimo legal mensual de esa época; que «a pesar de haberse solicitado en la demanda que se realizara la liquidación de las prestaciones laborales con base en un salario de $1.200.000, el mencionado Juzgado las liquidó solo con el salario mínimo legal mensual vigente»; que ambas partes apelaron la anterior decisión, pero luego desistió de la alzada, por lo que el Tribunal accionado se circunscribió a resolver la apelación de su contraparte, y por providencia del 9 de junio de 2016, decidió modificar la de primera instancia, en el sentido de declarar que los extremos del contrato estuvieron comprendidos entre el 15 de agosto de 2008 y el 7 de febrero de 2009, reliquidó las prestaciones sociales reconocidas en primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo extremo final, y liquidó la indemnización moratoria hasta por 24 meses, pues a partir de esa fecha en adelante impuso intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación.

Se queja de que el Tribunal para calcular las prestaciones tomó como base el salario mínimo legal y no la suma de $1.200.000, y limitó la sanción moratoria hasta el 7 de febrero de 2011, no obstante, que se demostró la mala fe de los demandados al no cancelar lo pactado en la conciliación que se celebró en la Inspección 14 de Trabajo.

Por lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado «aplicar el parágrafo 2 del art. 29 de la Ley 789 de 2002, es decir, que la condena de la indemnización moratoria fijada a los demandados sea de un día de salario por cada día de mora en el pago de la liquidación hasta que se produzca el pago y no solo por 24 meses o en su defecto se liquide las prestaciones con el salario real de $1.200.000 siguiendo el principio sagrado de In dubio pro operario, toda duda se resuelve a favor del trabajador».

Por auto del 23 de enero de 2017, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la corporación judicial accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Villavicencio, manifestó que la sentencia proferida en esa instancia se motivó en debida y legal forma, «estando soportadas en los presupuestos fácticos y jurídicos consignados en ella, a los que respetuosamente me remito».

En cuanto al error que le endilga el actor, por haber condenado a la demandada al pago de la sanción moratoria por el lapso de 24 meses y en adelante por los intereses a la tasa máxima de libre asignación, adujo que «fue el mismo actor quien manifestó en la demanda, aunque luego no lo hubiera probado, que devengaba una suma superior al salario mínimo, razón por la cual se condenó a la demandada a cancelar esa sanción limitándola a ese lapso y no...

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