SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79907 del 16-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873969781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79907 del 16-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79907
Número de sentenciaSTP7868-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Junio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP7868-2015 Radicación No. 79.907 Acta No 211



Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, contra el fallo proferido el 23 de abril de 2015 por el TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Ibagué, en el fallo de primer grado así:


Manifiesta el accionante, que como Juez [Cuarto] Administrativo de esta ciudad, es nominador de su despacho y como tal, debe llenar las vacantes de empleados que surjan al interior del mismo.


Por lo anterior, le correspondió dar trámite a las listas de elegibles remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para el cargo de profesional universitario grado 16 que se encontraba vacante.


Aclara, que de conformidad con la Ley 270 de 1996 y los lineamientos fijados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, debe efectuar los nombramientos en el orden establecido en la lista de elegibles y resolver las solicitudes que eventualmente se presenten en dicho trámite.


Que por razones que él desconoce, “pero probablemente atribuibles al mejoramiento del perfil ocupacional del aspirante, entre el momento en que se inscribe para el concurso y el momento de su nombramiento, de manera tal que la obtención del cargo ya no satisface sus aspiraciones actuales, las listas de elegibles remitidas fueron evacuadas sin lograr el lleno de la vacante existente, hasta el momento en que se produjo la pérdida de vigencia de los registros de elegibilidad de los integrantes de esas listas, la cual tiene una duración de cuatro (4) años”.


Por tal razón y de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, en auto del 22 de abril de 2013, se abstuvo de seguir nombrando con base en la lista de elegibles que en ese momento se encontraba a su disposición, toda vez que sus integrantes han perdido la condición de elegibles, como quiera que la lista perdió vigencia desde el 10 de marzo de 2013.


Que meses después, una integrante de la lista de elegibles le solicitó, que continuara nombrando con base en la misma, respaldando su petición en la sentencia T-077 de 2005, que trata una situación totalmente diferente a la que se ventila en el presente caso, por lo que el 12 de septiembre de 2013, en ejercicio del derecho de petición, elevó una consulta a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que informara o explicara sobre la vigencia y aplicación de las normas de carrera judicial que rigen el trámite de nombramiento de los empleados de carrera de los despachos judiciales.


Que el 29 de enero de 2014, la accionada le remitió el oficio CJOF114-165, el que a su juicio, no resuelve su inquietud, pues, además de trascribir apartes de pronunciamientos judiciales de efectos interpartes y de volver a citar la sentencia referida por la integrante de la lista de elegibles, sin explicar las razones de su aplicabilidad concluye, que las normas objeto de consulta se encuentran vigentes.


Entre tanto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, inició en su contra un proceso disciplinario, en el que ya le formularon cargos por la presunta conducta grave, de no continuar nombrando con base en la lista de elegibles.


Por tal razón, el pasado 7 de marzo solicitó a la accionada, la mayor asertividad posible en la consulta que inicialmente le elevó, para ejercer en debida forma su derecho de contradicción, obteniendo el 6 de abril una respuesta similar a la anterior, en la que igualmente, se incurre en ambigüedades, sin precisar su adecuación a las circunstancias fácticas de la consulta que se eleva, argumentando que la esta (sic) se ocupa de asuntos disciplinarios.


Por lo expuesto, solicita se ampare su derecho fundamental de petición y en consecuencia, se ordene a la accionada dar respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado en su derecho de petición. 1



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué indicó que en el asunto de la referencia no se advertía ninguna vulneración del derecho de petición del accionante, en la medida que los dos requerimientos por él impetrados ante la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, fueron resueltos de manera clara, completa y de fondo, por dicha entidad, mediante oficios CJOFI14-165 y CJOFI15-1036 del 29 de enero de 2014 y 25 de marzo de 2015, respectivamente.


Al respecto, adujo la Sala:


Considera la Sala, que independientemente del criterio que pueda formarse el accionante e incluso esta Sala, respecto de lo acertado o no de las respuestas suministradas por la Unidad Administrativa de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a efecto de resolver las consultas elevadas por el accionante, lo cierto del caso es, que las mismas resuelven de fondo sus inquietudes pues en ultimas estaban encaminadas a conocer, cuál es la posición que tiene la accionada respecto de la vigencia de la lista de elegibles, la aplicabilidad del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 y de la Sentencia 077 de 2005.


Además, como bien lo afirma la Unidad, mal haría en pronunciarse sobre los supuestos fácticos que motivan su petición, relacionados con la investigación disciplinaria que se tramita en su contra, pues su única obligación es ofrecer claridad sobre la normatividad aplicable al caso, que no indicarle al accionante cómo debe actuar.2


Por tal virtud, el Tribunal a quo resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales, deprecado por Á.S..3


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante se alzó contra la decisión reseñada manifestando que la Colegiatura de primera instancia resolvió de manera “simplista” la demanda constitucional impetrada, pues, sin ocuparse de analizar el fondo del asunto que motivó la queja instaurada, el a quo consideró equivocadamente que las respuestas ofrecidas por la autoridad accionada sí resolvieron de manera íntegra y adecuada sus pretensiones.


En tal propósito, Á.S. reitera las circunstancias fácticas expresadas en el libelo primigenio, destacando que los memoriales mediante los cuales la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, supuestamente dio contestación a sus solicitudes, sólo contienen respuestas “evasivas” y “erróneas” a sus peticiones. Afirma el censor:


6. Mediante oficio CJOF114 del 29 de Enero de 2014, la Unidad accionada respondió señalando en medio de transcripciones de fallos de tutela que las normas citadas si se encontraban vigentes pero que en aplicación del fallo de revisión de tutela T-077 de 2005, la vigencia del registro de elegibilidad solo se examinaba al momento de conformar las listas de elegibles. (…)


8. No obstante la falta de adecuación de la jurisprudencia aducida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, su respuesta contenida en oficio CJOF114 del 29 de Enero de 2014 fue tomada como sustento por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para informar a la correspondiente Sala Jurisdiccional Disciplinaria sobre mi presunto desconocimiento de las normas de carrera judicial y de las directrices de la Unidad de Administración de carrera judicial, circunstancias que motivaron a esa Sala a formular cargos en mi contra, dentro de la actuación iniciada por esa motivo, conducta que se me ha atribuido a título de DOLO GRAVE. '


9. Por esa razón, dentro del correspondiente escrito de descargos, relacioné como prueba la respuesta a un nuevo derecho de petición que formulé con fecha 7 de Marzo de 2015 a la misma Unidad, en la cual, para evitar que se acudiera a respuestas...

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