SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70769 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873969791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70769 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2017
Número de sentenciaSTL1316-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70769
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL1316-2017

Radicación n.° 70769

Acta 03

Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la SECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA contra el fallo de 10 de noviembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la acción de tutela que promovieron A.J.B. y D.M.M., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor P.A.J.M. contra la entidad impugnante, el MUNICIPIO DE YUMBO, la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes pidieron el amparo sus derechos fundamentales de petición, a la paz, a la vida, a la dignidad humana, a la familia, a la libre circulación y a la propiedad privada.

Relatan que son víctimas del desplazamiento forzado; que con ocasión de la muerte de un familiar y ante las amenazas recibidas por parte de la banda criminal denominada «Los 120», el 5 de agosto de 2016, tuvieron que desplazarse del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) al municipio de Vijes (Valle del Cauca); que el 7 de septiembre de 2016, presentaron una denuncia ante la Fiscal General de la Nación; y que mediante derechos de petición enviados el 13 y 14 de septiembre de 2016, al Defensor Regional del Pueblo, a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Presidencia de la República, pusieron en conocimiento los citados hechos, sin recibir respuesta alguna.

Por lo anterior, solicitaron que se ordenara a las entidades accionadas la reubicación de su hogar a un sitio seguro, y que resolvieran de fondo las peticiones presentadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 28 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali asumió el conocimiento y dispuso notificar a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa.

El director nacional [e] de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, informó que respecto al programa de protección, «este evalúa el nivel de riesgo y amenaza que padezcan los ciudadanos, […] y se adoptan las medidas de protección, siempre y cuando se establezca que se encuentran actuando en condición de víctimas o testigos en una investigación penal, aunado a lo anterior se requiere que dicha participación, se torne en eficaz para la administración de justicia, y que a partir de allí se esté generando un riesgo de nivel extraordinario o extremo para su vida e integridad personal».

Que en el presenta caso no obra «petición protectiva por parte de alguna Fiscalía, descartándose en específico por parte de algún despacho con sede en el municipio de Yumbo (Y que a través de ello se demuestre que el señor A.J.B., se encuentre participando en condición de víctima o testigo activo de la Fiscalía y que por sus aportes procesales para la administración de justicia, se le esté generando un nivel de riesgo que no tenga el deber jurídico de soportar […])»; que existe un registro documental de un oficio del 7 de octubre de 2016, enviado por la Unidad Nacional de Protección UNP, radicado el 27 de octubre de 2016, «donde efectúa remisión por competencia a esta Dirección el caso de la familia B.J., solicitando protección para los mismos, no solo de esos como se menciona el documento sino en torno a catorce familias para un total de setenta personas, ello a partir del requerimiento que efectuara el accionante ante la UNP»; que una vez se recibió ese requerimiento, se generó «misión de trabajo a la Unidad de Investigaciones y Evaluaciones Regional Cali, a fin de adelantar la respectiva evaluación de amenaza y riesgo, en favor del señor A.J.B. y su núcleo familiar (misión de trabajo 1 de noviembre de 2016), trámite que se encuentra en curso».

Por lo anterior, pidió que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la petición de protección que se presentó ante esa entidad.

El defensor del pueblo, R.V.d.C., manifestó que la petición presentada el 14 de septiembre de 2016, por el accionante y otros, fue resuelta por la entidad y puesta en conocimiento del comandante de la Policía del Valle del Cauca, «por cuanto por mandato constitucional, es la institución del estado colombiano a quien le corresponde actuar en protección de la vida de los colombianos».

En sentencia de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición, ordenó al Departamento del Valle del Cauca y a la Presidencia de la República que en el término de diez (10) días, dieran respuesta a la petición radicada por el accionante el 14 de septiembre de 2016, y a la Defensoría del Pueblo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, iniciara «el proceso de acompañamiento integral al accionante y a su grupo familiar compuesto por su compañera permanente D.M.M.M. y su hija P.A.J.M., que comprenda asesoría y asistencia judicial por parte de los profesionales en derecho del Ministerio Público con competencia para ello, frente a los hechos denunciados por el señor A.J.B. en esta acción de tutela y que son objeto de investigación por la Fiscalía General de la Nación».

Para adoptar la anterior decisión consideró lo siguiente:

[…] en atención a la respuesta dada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no es posible que por esta vía se ordene la reubicación de su vivienda, pues como se dejó plasmado en el precedente jurisprudencial citado, será necesario primero la identificación del riesgo extremo mediante el proceso de evaluación de amenaza y riesgo al que puede estar expuesto la parte interesada; etapa administrativa que a la fecha se encuentra en curso por parte de la DNP y que inicio a partir del 1º de noviembre del presente año.

Con todo la Sala no pasa por alto la responsabilidad social y administrativa que le asistía a la Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca- frente a la petición de intervención realizada por el accionante, pues de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política, tiene como función orientar e instruir a los habitantes del...

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