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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42298 del 09-03-2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2016
Número de sentenciaSP2937-2016
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente42298

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP2937-2016

R.icación No. 42298

Aprobado Acta No. 71

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Decide la Sala la acción de revisión incoada por el apoderado del condenado J.M.T.M., contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó el fallo emitido el 11 de noviembre del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibirico que le impuso prisión de noventa y seis (96) meses y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al allanarse al delito de extorsión en grado de tentativa.

HECHOS

Fueron reseñados en el fallo de primer grado, así:

“Los hechos ocurrieron el día 27 de enero de 2010, en el municipio de Aipe H., siendo las 10.30 de la mañana, cuando miembros del Gaula de la Policía Nacional, después de venir haciendo un seguimiento a una extorsión que le habían hecho al señor A.M.M. en el municipio de la Jagua de Ibirico vía telefónica, avistaron a tres sospechosos y uno de ellos M.M.C. entró averiguar (sic) a Servientrega de dicho municipio si había llegado un giro y salió visiblemente disgustado dirigiéndose donde se encontraban sus compañeros V.A.A.T. y J.M.T.M., quienes habían llegado con él minutos antes por lo que fueron interceptados por los miembros del Gaula de la Policía de H., procedió a detenerlos en flagrancia, dándole a conocer sus derechos y hacerlos efectivos e incautándole un celular y otros elementos.”

ANTECEDENTES

1. El 28 de enero de 2010, el Juez Promiscuo Municipal de Aipe (H.), legalizó las capturas efectuadas e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión contra los aprehendidos, por el delito de tentativa de extorsión previamente imputado por la Fiscalía 16 Local.

2. En audiencia del 8 de abril del mismo año, el ente investigador formuló acusación conforme con el escrito radicado el 25 de febrero anterior, en contra de J.M.T.M. y otros, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibirico (Cesar).

3. Instalada la audiencia de juicio oral y público, T.M. se declaró culpable y al tenor de tal manifestación, el Juzgado cognoscente, en sentencia del 11 de noviembre de 2010, lo condenó a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso, como responsable del delito de extorsión en la modalidad de tentativa.

2. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en providencia del 13 de diciembre de 2010, la confirmó.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor invocó la rebaja de pena por reparación integral prevista en el artículo 269 del Código Penal, que no fue reconocida en las instancias en aplicación de las prohibiciones del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al igual que la inaplicación del aumento punitivo descrito en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por haberse el sentenciado allanado al cargo.

Lo primero, por cuanto el ad quem fundó su decisión en la sentencia del 29 de junio de 2008, radicado 29788 que así lo determina, no obstante, la Corte en sentencias del 1º de julio de 2009, radicado 30800, 6 de junio de 2012 y 10 de agosto de 2010, última en sede de tutela, expuso que la misma era un derecho a favor del procesado y por consiguiente es procedente toda vez que la prohibición aludida no la comprende.

Lo segundo porque los sentenciadores incrementaron la pena de acuerdo con la ley 890 de 2004, sin embargo, la Corte Suprema varío la posición para inaplicar la misma frente a los delitos reseñados en el artículo 26 de la Ley 1121, en caso de allanamiento. Así lo señaló en sentencia del 27 de febrero de 2013, radicado 33254.

En consecuencia, solicitó dejar sin efecto la sentencia objeto de ataque y se dicte la que en derecho corresponda.

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

1. El demandante

Insistió en su pretensión, esto es, el reconocimiento de la rebaja de pena por indemnización integral a la víctima, de acuerdo con el artículo 269 del Código Penal en virtud de la variación del criterio jurisprudencial frente a su prohibición con ocasión de las pautas regladas en el Ley 1126 de 2006, bajo el entendido que se trata de un derecho y no un beneficio decantado entre otras decisiones, radicados 31531 y 31063 de 2009 y 42647 de 2014.

Adicionalmente, precisó que en las instancias nada se dijo frente al incremento de penas por mandato de la Ley 890 de 2004, frente al cual también se ha variado su interpretación en procura de su inaplicación en casos como el presente.

2. El Ministerio Público

Coadyuvó la petición del accionante, al verificar que se cumplen los presupuestos de la indemnización integral a la víctima al amparo del artículo reclamado y los parámetros fijados por esta Corporación en decisión de revisión radicada 43306 del 13 de agosto de 2014, como se constata del escrito allegado a la actuación antes de la emisión del fallo de primera instancia, el 11 de noviembre de 2010, visible a folio 22 del cuaderno No. 1.

CONSIDERACIONES

1. Pretende el accionante la readecuación de la pena impuesta al sentenciado por dos sendas, la primera, a consecuencia del reconocimiento de la rebaja de pena dispuesta en el artículo 269 del estatuto sustancial penal y, la segunda, por inaplicación del aumento de la sanción establecida en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 al haberse allanado a cargos, tópicos frente a los cuales se ha suscitado una variación favorable de la jurisprudencia.

1.1. Frente al primer asunto, esto es, la rebaja de pena por indemnización integral a la víctima por personas responsables del delito de extorsión, la Corte ha señalado lo siguiente:

… mediante las decisiones que se citan en la demanda y las proferidas dentro de los radicados 31531, 35767, 25741, 32762, la Corte ha admitido la procedencia del beneficio punitivo para quien repara a las víctimas cuando del punible de extorsión se trata, a pesar de la prohibición legislativa. Particularmente, conviene traer a colación la decisión del 6 de junio de 2012, dentro del ya referido radicado 35767, en donde luego de un recuento detallado de los precedentes jurisprudenciales y de los antecedentes de la ley en comento postula la Corte que el desconocimiento de la aludida rebaja de pena conculca un derecho del procesado, desconoce el principio de proporcionalidad de la pena y atenta contra los derechos de las víctimas, concluyendo:

«Así pues, la Sala, en lo sucesivo, modifica en tal sentido la interpretación sobre el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Su nueva hermenéutica se contrae a que se concede la reducción de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal a quienes siendo procesados por extorsión, repararon los perjuicios en los términos previstos por el artículo 269 del Código Penal; sin que tal situación afecte los extremos punitivos, ya que la disminución se realiza una vez individualizada la pena, y sin efectos en el término prescriptivo de la acción penal[1]». CSJ SP16497-2014

En el caso sometido a consideración, aparece que los jueces de instancia, en primer y segundo grado, en sentencias anteriores al citado pronunciamiento negaron la concesión de tal diminución en razón de la prohibición expresa contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, de manera particular el ad quem afirmó que ello se daba bajo el entendido de que la norma había sido declara exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-073 de 2010 y se trataba de un beneficio penales excluidos[2].

Posición que consultaba con la entonces admitida por es Colegiatura, según la cual la indemnización de perjuicios era un beneficio más no un derecho y por tanto se encontraba previsto dentro de la prohibición de descuentos punitivos o concesión de subrogados de que trata el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, postura que ciertamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia varió favorablemente como se dejó expuesto anteriormente.

Luego, el nuevo razonamiento jurídico implica un trato punitivo más beneficioso para el demandante a quien se le negó el derecho a...

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