SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01272-00 del 30-06-2011
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Junio 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002011-01272-00 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
Ref.: 11001-02-03-000-2011-01272-00
Decide la Corte la acción de tutela instaurada, como mecanismo transitorio, por J.C.V.B. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá D.C., a cuyo trámite se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, magistrados J.E.F.V., R.E.G.V..
ANTECEDENTES
1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, el promotor del amparo solicita ordenar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá realizar una nueva valoración sustancial, fáctica y procedimental del fallo de 30 de julio de 2010 dentro del proceso ordinario de A.K.O. contra Julio César Vásquez Benjumea y J.I.V.B.; consecuencialmente, condenar al demandante a pagar a la parte demandada los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato promesa de compraventa objeto del referido proceso.
En subsidio, solicita ordenar al juzgado “aplicar la voluntad de las partes”, respecto de la cláusula séptima del contrato promesa de compraventa, hasta que el Juzgado Catorce Civil Municipal levante el embargo del inmueble objeto de la venta; y reconocer a favor del vendedor las arras confirmatorias.
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Fundamenta el amparo, en síntesis, así:
Alois Kart Otzbrugger instauró demanda en contra de Julio César Vásquez Benjumea y José Ignacio Vásquez Benjumea, con ocasión de un contrato de promesa de compraventa celebrado sobre el inmueble de la calle 135 No.7-76, apartamento 506 de esta ciudad, por la suma de $350.000.000, en cuya cláusula séptima las partes estipularon que la escritura que formalizaría el contrato promesa sería suscrita el 8 de febrero de 2008, a las 2:30 de la tarde en la Notaría Treinta y Seis de Bogotá, o anticiparla si así lo acuerdan las partes, y en el evento de no poderse llevar a cabo la firma de la citada escritura, los contratantes acordarían la respectiva prórroga. Igualmente convinieron las partes que la fecha quedaba condicionada a que la administración del edificio cancelara el embargo inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.50N-20248697.
Llegada la fecha y hora para la firma de la escritura el promitente comprador no asistió a la notaria ni comunicó...
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