SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109713 del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 873970022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109713 del 16-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109713
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Abril 2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP

Radicación n.° 109713

(Aprobado Acta n.° 78)



Bogotá, D.C., dieciséis (16 ) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Yerli Bibiana Alzate Gómez frente a la decisión proferida el 12 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados Penal del Circuito de Aguadas y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Caldas, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en adversidad de la accionante por la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y secuestro simple.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] De las diligencias se extrae que la señora Yerli Bibiana Alzate Gómez, fue condenada por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, por los delitos de Secuestro y tentativa de homicidio, causa penal de la que, según la actora, sólo tuvo conocimiento en la fecha en que fue capturada y en consecuencia, no pudo ejercer el derecho de defensa, ni aportar pruebas para controvertir las acusaciones de la Fiscalía por cuanto no fue citada. Po lo tanto, deprecó retrotraer el proceso a instancia que se estime conveniente.


De otra parte, consideró que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, no estudió bien su caso, por lo que le negó la prisión domiciliaria conforme a los postulados de la Ley 750 de 2002, “a sabiendas que soy madre cabeza de hogar… y en la visita sociofamiliar constaba que yo era muy importante en mi hogar, que me necesitan y que yo proveía el sustento económico… mi mamá me necesita para que trabaje o me quede en la casa con los niños, una de dos…”, aunado a que cuenta con arraigo familiar y los menores dependen de ella no cuentan con la contribución de ningún familiar.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo al considerar que a la accionante no le conculcaron sus derechos fundamentales, en tanto la declaratoria de persona ausente estuvo ajustada a derecho, sumado a que fue representada por un defensor público que ejerció su labor de manera activa en cada una de las etapas del proceso.


Resaltó que la accionante ha presentado peticiones en las que ha solicitado en varias oportunidades la concesión de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, las cuales han sido negadas en primera y segunda instancia por los jueces que vigilan su condena. No obstante, con el fin de resolver un requerimiento en ese sentido, el Juzgado 2º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales en auto del 31 de enero de 2020 ordenó a realización de la visita sociofamiliar y una vez obtenida la misma, procederá a efectuar el pronunciamiento respectivo, frente al cual, la actora puede interponer los recursos de ley.


Por tanto, refirió que la tutela no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por el ordenamiento para ello.




LA IMPUGNACIÓN


Al momento de ser notificada, Y.B.A.G. exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su...

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