SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79627 del 18-04-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL5249-2018 |
Número de expediente | T 79627 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Abril 2018 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL5249-2018
Radicación 79627
Acta n° 13
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YAMID ARLEY ACEVEDO DUQUE contra el fallo proferido el 24 de julio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela que adelanta CREDISOF DE ANTIOQUIA S.A.S. contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, trámite al cual fue vinculado el recurrente, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral no. 2015-00426.
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ANTECEDENTES.
La sociedad CREDISOF DE ANTIOQUIA S.A.S. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, los cuales consideró vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó la promotora que Y.A.A.D. presentó demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra, con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se ordenara el pago de prestaciones sociales, sanción moratoria e indemnización por despido sin justa causa.
Adujo la petente que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Único Laboral del Circuito de Rionegro, autoridad que en proveído de 9 de febrero de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda, tras encontrar demostrado que el empleador terminó el contrato de trabajo sin justa causa y que este realizó una «retención ilegal» de los dineros del trabajador, dado que en la liquidación de prestaciones sociales decidió compensar el crédito adeudado por aquel sin que mediara autorización para ello, conforme lo exige el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.
Informó la petente que el demandante formuló proceso ejecutivo a continuación del ordinario, el cual se encuentra en trámite.
Sostuvo la tutelista que la determinación adoptada por el despacho encausado vulneró sus garantías superiores, habida cuenta que se abstuvo de justificar las razones por las cuales se apartó del precedente jurisprudencial sentado por esta Colegiatura, entre otras, en sentencias CSJ SL 39980, 13 feb. 2013 y CSJ16794-2015, en las cuales se resolvieron asuntos de similares contornos.
Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de su derecho fundamental y, para su...
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