SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45792 del 01-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 45792 |
Fecha | 01 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1339-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL1339-2017
Radicación n.° 45792
Acta 03
Bogotá, D. C., primero (1.°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por RAÚL CASTRO BERNAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL de esta ciudad, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y DE CUNDINAMARCA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL BOGOTÁ, AXXA COLPATRIA S.A. y AFP PORVENIR, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2015-00424-002.
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ANTECEDENTES
De lo expuesto por el accionante en el confuso escrito de tutela, y de los documentos allegados se resumen los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, presentó demanda ordinaria laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Porvernir S.A., para que se declarara la nulidad del dictamen n.°12104325 del 28 de febrero de 2012, en lo concerniente a la fecha de estructuración de la enfermedad; que el despacho de conocimiento por sentencia del 4 de noviembre de 2016, absolvió a la demandada de las pretensiones del escrito inicial, decisión que al ser consultada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia del 24 de ese mes y año.
Que no fue notificado de la decisión de primera instancia, por lo que no pudo exponer ante el Tribunal los reproches contra los argumentos del a quo.
Que ninguno de los dictámenes, tuvo en cuenta la verdadera fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral, que se configuró en el año 1999, debido a múltiples afecciones en su salud.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al «principio de contradicción», y en consecuencia, se anulen las sentencias del 4 de noviembre de 2016 y del 24 del mencionado mes del 2016, proferidas por el Juzgado y el Tribunal de conocimiento. Asimismo, pidió que la Defensoría del Pueblo responda por todos los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de los deberes del defensor público a él asignado.
Mediante auto del 13 de enero del 2016, esta Sala inadmitió la presente acción, por cuanto no se cumplió con el requisito de procedibilidad del juramento, dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991...
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