SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68927 del 21-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873970262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68927 del 21-09-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 68927
Fecha21 Septiembre 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13710-2016

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL13710-2016

Radicación n.° 68927

Acta 35

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte las impugnaciones presentadas por la apoderada judicial de ADALID CORP S. A. S. y por A.G. CABALLERO contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 18 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que aquellos instauraron contra CARACOL S. A., S.C., la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y la FISCALÍA SEXTA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al hábeas data, buen nombre, honra y al debido proceso, así como el principio de presunción de inocencia presuntamente vulnerados por los accionados.

Indicaron que el 19 de junio de 2016 la revista Semana publicó la «Historia de un complot contra la Fiscalía» que revela detalles de una investigación que descubrió el intento de instalar micrófonos en el despacho del entonces vicefiscal general, J.P., cuya indagación le correspondió a la Fiscalía Sexta Delegada ante esta Corporación, «sin que con su actuar llegue a conclusiones sobre responsabilidades, ni tampoco a revelar detalles de piezas procesales bajo reserva legal».

Señalaron que al día siguiente, la periodista S.C. a través de la emisora W Radio difundió una información en la cual los menciona, la que también está registrada en el portal web de esa estación, en la sección actualidad, así: «Los que estarían detrás del complot para desprestigiar a funcionarios de la Fiscalía» y «La W continúa haciéndole seguimiento al episodio que tiene que ver con periodistas involucrados, presuntamente, con delincuentes».

Afirmaron que ese mismo día A.G.C. fue entrevistado en dicho medio de comunicación y controvirtió la información ventilada, y quedó registrada en su portal de internet como «Mi empresa es experta en informática forense: A.G.» y «En entrevista con J.S.C., el dueño de A. niega que su empresa haya estado involucrada en investigaciones al fiscal (e) J.P..

Sostuvieron que el 14 de julio del presente año, se divulgó otra noticia que los relacionó nuevamente con el supuesto complot y en ella se aseguró que Y.A. y S.L. también participaron en reuniones para tal fin; suceso que quedó registrado en internet como: «Citan a Y.A. por caso de “guerra sucia” contra la Fiscalía» y «La Fiscalía tiene la declaración juramentada de un testigo que lo señala de la campaña de desprestigio contra el ente acusador».

Aseguraron que el 1 de julio de 2016 G.C. solicitó a la cadena radial aclaración, supresión y rectificación de la información, petición que en respuesta otorgada el día 21 del mismo mes y año no tuvo acogida, tras asegurar la cadena radial que aquella no era falsa ni inexacta y que se había guardado el equilibrio informativo, a lo cual se agregó que si lo pretendido era quitar las noticias publicadas en el servidor, lo podía comunicar por ese medio.

Después del intercambio de varios correos, se aclaró que lo pretendido era suprimir la información contenida en la página web y rectificar lo dicho en la emisora, ante lo cual se le indicó que estudiarían el tema a efecto de otorgar respuesta, sin que la misma se hubiera producido.

Expusieron que el 27 de julio de 2016, el referido medio radial publicó detalles de piezas cobijadas por reserva legal, relacionadas con los resultados obtenidos en inspección del día 22 del mismo mes, a lugares ordenados por la Fiscalía Delegada que corresponden a los inmuebles de las oficinas, antigua y actual, de A. Corp.

Censuraron «el propósito de mantener su campaña de desprestigio» de manera caprichosa, pues «ilustran un escenario a su propio amaño e interés», dado que corresponde a «falsas percepciones que se ven reflejadas con las propias manifestaciones de indagación y rechazo de las que ha sido víctima el Dr. A.G.C., es más, se está poniendo en riesgo su propia vida y la de su familia, ya que las conductas que le endilga el medio masivo, en específico, la periodista S.C., son rechazadas por la sociedad», situación que catalogan como «persecución mediática en su contra», lo que mereció que se elevara la denuncia correspondiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con fundamento en lo expuesto, solicitaron como medida provisional la suspensión inmediata de las páginas web y/o las menciones de A. y A.G.C., mientras se resuelve la tutela; de fondo, pidieron que se ordene a C.S.A. que a través de W Radio, rectifique mediante transmisión radial y registre en su página web el audio rectificado, en el cual deberá reproducirse la entrevista efectuada por agentes del CTI a G.C.; del mismo modo, rectifique que la Fiscalía General de la Nación no adelanta ninguna investigación en su contra por los hechos mencionados y que la citada persona natural ha colaborado con las investigaciones que se adelantan en ese caso; además pide que se aclare que existe una declaración «que no tiene ninguna circunstancia de tiempo, modo y lugar, de que la periodista S.C. ha dado CUATRO VERSIONES DISTINTAS, de la supuesta reunión, sin especificar, cuándo, dónde o cómo ocurrieron las supuestas reuniones y siempre cambiando los asistentes a las mismas».

De otra parte, solicitó que se ordene al medio de comunicación que realice una pauta radial, al menos por el término de cinco días, así como publicar aviso por un periódico de amplia circulación nacional referente a la rectificación y aclaración solicitada; se compulse copias a la Fiscalía, a esta Corporación y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue «la filtración de información reservada a medios de comunicación» y, por último, se ordene a la Fiscalía General de la Nación: «i) observar los protocolos y procedimientos exigidos por la ley para la recolección de información que tiene protección legal y ii) que proteja de forma correcta de acuerdo a la ley la información reservada».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 10 de agosto de 2016 la Sala de Casación Civil admitió la acción, negó las medidas provisionales solicitadas y ordenó la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

La parte actora, expuso que en la fecha en que se admitió la acción recibió escrito de C.S.A., a través del cual pone de manifiesto la negativa a rectificar la información publicada y que es objeto de debate constitucional e indica que en publicación de 11 de agosto, nuevamente son mencionados.

La Fiscalía Sexta Delegada ante esta Corporación dio cuenta de la averiguación de los responsables por el presunto delito de cohecho por dar u ofrecer y los demás que se puedan configurar, por sucesos relacionados con el posible ofrecimiento de dinero para que en el despacho del vicefiscal general de la nación se colocaran unos micrófonos de manera subrepticia, trámite que está en etapa de indagación preliminar. En lo que a ella compete, sostuvo que la supuesta filtración de información se deriva de una diligencia judicial cuyo contenido no ha sido revelado, sino que se infiere de determinadas circunstancias que pone de presente quien grabó la diligencia, que no es otro que G.C., «desconociendo la forma en que conservó dicha grabación, por demás o quien tuvo acceso a los pormenores de la misma, tras su grabación»; de allí que no está acreditado que lo divulgado haya salido del ente acusador, máxime cuando la diligencia de inspección fue atendida por personas ajenas a los hechos, luego la información bien pudo salir de ellos; por demás, precisó que esa entidad ha cumplido los protocolos de reserva del proceso. Aclaró que la pretensión de rectificación y aclaración no involucra a la Fiscalía, por lo que tales defectos no le resultan atribuibles.

C.S.A. y S.C.S. a través de apoderado dieron contestación a la acción; en primer lugar indicaron que mediante comunicación de 10 de agosto de 2016 la entidad ofreció respuesta a la petición elevada por la parte accionante y después de relacionar las notas informativas adujeron que «el alcance de la noticia no puede ser, jamás calificado como campaña de desprestigio a la parte accionante, como que su seguimiento hace parte de la labor profesional del comunicador», por lo que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados, principalmente porque «la redacción de las noticias cuestionadas está carente de imputaciones a los accionantes en los relatos puros en los que se mencionan sus nombre».

Mediante sentencia de 17 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil precisó que la situación descrita versa sobre una discusión relacionada con la libertad de expresión e información de los medios de comunicación en contraposición con el buen nombre y la honra de los accionados. Y luego de revisar las probanzas,...

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