SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79653 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873970268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79653 del 18-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 79653
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5260-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5260-2018

Radicación 79653

Acta n° 13

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por I.A.G.B. contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el EDIFICIO PARRA P.H., así como las partes e intervinientes en el proceso verbal no. 2016-0019.

  1. ANTECEDENTES

I.A.G.B. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA, los cuales consideró vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite ius fundamental, indicó el promotor que presentó en nombre propio y en calidad de sucesor de su padre J.I.G.V., demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el E.P.P., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de indemnización perjuicios, lo cuales fueron causados por la «ocupación ilegal de hecho del apartamento 402 de la carrera 5 No. 14-59».

Adujo el petente que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 11 de agosto de 2017 desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en sentencia de 14 de septiembre siguiente confirmó el fallo de primer grado, al advertir que no se logró demostrar la responsabilidad mencionada.

Sostuvo el tutelante que el ad quem vulneró sus garantías superiores, habida cuenta que «desconoció de forma manifiesta normas de derecho que gobiernan el caso, distorciono (sic) cerceno (sic) y descontextualizo (sic) las pruebas», pues aseguró que los medios de convicción suministrados dan cuenta que «la demandada si (sic) es responsable, porque (…) estaba bajo su dirección, manejo y control el acceso a toda la copropiedad».

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento conforme lo expuesto en precedencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 16 de marzo de 2018, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela de la referencia, notificó a las autoridades convocadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que confuta la inconformidad del accionante, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno, dado que la determinación cuestionada la adoptó conforme a las pruebas y norma que regulan el asunto.

Una vez surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante fallo proferido el 22 de marzo de 2018 negó el amparo solicitado, al considerar que no se cumple con el presupuesto de inmediatez, dado que han transcurrido más de 6 meses desde que fue emitida la sentencia que considera lesiva de sus prerrogativas superiores.

Aunado a lo anterior, señaló que aun cuando se atendieran los argumentos del actor, ello a nada conduciría puesto que la disposición cuestionada luce razonable, en tanto que el demandante no acreditó que los perjuicios reclamados fueron causados por la administración del conjunto.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual manifiesta que se encuentra cumplido el presupuesto de inmediatez, dado que a la presentación del presente resguardo «transcurrieron 6 meses exactos».

Por otra parte, la petente reiteró lo expuesto en su escrito inicial e insiste que al interior del proceso no se realizó una adecuada valoración probatoria, como tampoco se aplicaron en debida forma las normas que rigen en el asunto, pues asegura que la administración del Edificio Parra P.H. es responsable de los perjuicios que se le causaron con la ocupación de su apartamento, dado el cambio de guardas que autorizó en el edificio.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la...

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