SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002015-00451-01 del 04-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1700122130002015-00451-01 |
Fecha | 04 Noviembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15112-2015 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC15112-2015
R.icación n.° 17001-22-13-000-2015-00451-01
(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de agosto de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida por José Alcibar Ríos Londoño contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada con ocasión de los juicios de revisión de cuota alimentaria que promovió contra Claudia María Rojas Hurtado, radicados bajos los números 2011-00419 y 2014-00472.
Solicita concretamente que se ordene al Juzgado accionado, «reabrir (…) el proceso 00472 de 2014, sin maniobras evasivas, sin actos indebidos, obrando en derecho y con debido y justo proceso», y, que «se declare insubsistente al funcionario encargado de semejantes errores judiciales» (fl. 6 cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que instauró los procesos referidos para obtener la disminución de la cuota alimentaria que suministra a sus menores hijas A. e I.R.R., toda vez que con su actual pajera procreó otro descendiente, quien también depende económicamente de él.
Manifiesta que en dichos ausntos se han cometido «múltiples y sistemáticas maniobras dilatorias» por parte del Despacho acusado y la demandada, tales como «impedimentos, congelamientos, indebidas retenciones e interpretaciones que conllevan a fallos caprichosos, sesgados, con una distorsión de la fundamentación jurídica objetiva y razonable».
De otro lado, sostiene que el Juzgado convocado también adelantó el proceso de divorcio que en su contra promovió Claudia María Rojas Hurtado, pleito en el que su menor hija A. Ríos Rojas fue víctima de la «manipulación» de la demandante para que declarara, dice, «falsedades» en perjuicio suyo, situación que no advirtió en su momento el estrado censurado.
También asegura que en el juicio de liquidación de la sociedad conyugal que instauró frente a su ex esposa, el Despacho querellado erró al incluir un bien de su propiedad en el haber de la sociedad conyugal, empero, en un litigio separado el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales ordenó su exclusión, lo que, dice, demuestra la «parcialidad total» del funcionario accionado.
Por otra parte, señala que su apoderado judicial Óscar Oswaldo Agudelo Hurtado «con maniobras malintencionadas» y «falta de debida diligencia», afirma, «abandonó los procesos para los cuales había sido encomendado», cercenando de esta manera las garantías invocadas.
Finalmente, alega que en el juicio de revisión de alimentos radicado bajo el número 2014-00472, mediante auto de 23 de febrero de 2015 el Juzgado accionado lo dio por terminado de forma «anormal e irregularmente», declarando el desistimiento tácito de la demanda, toda vez que a sabiendas de que la demandada se encontraba residenciada en la «carrera 11 A No. 57C-11» y que ésta visita «los primeros días de cada mes» las instalaciones del Despacho, no la notificó personalmente de dicho trámite (fls. 6 y 7, y 22 a 24 cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Segundo de Familia de Manizales remitió copia de los expedientes de los juicios de disminución de cuota alimentaria objeto de...
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