SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42710 del 09-03-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 42710 |
Fecha | 09 Marzo 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3228-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL3228-2016
Radicación 42710
Acta n° 8
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte en primera instancia, la acción de tutela impetrada por ANITA RUEDA DE ROJAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fue vinculada LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL y todas las partes e intervinientes en el incidente de desacato n° 2014 – 268 – 02.
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ANTECEDENTES
ANITA RUEDA DE ROJAS instaura acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, «PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL» y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refiere la promotora en sustento de sus pretensiones, que interpuso acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil, para que le fuera reconocida la sustitución pensional de su cónyuge G.R.R. (q.e.p.d.); que dicha acción fue fallada negativamente en primera y segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de esta Corte, el 10 de abril y el 14 de mayo de 2014, respectivamente.
Indica que la acción de tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión, órgano judicial que el 12 de noviembre de 2014 expidió la sentencia T – 856/2014, a través de la cual revocó las dos sentencias anteriores y le concedió el amparo solicitado, para cuya efectividad ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que «expida las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro que corresponda».
Añade la tutelante que el 26 de junio de 2015, en aras de dar cumplimiento a la orden anterior, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares emitió la resolución n° 5247 en la que dispuso dejar sin valor y efecto la resolución 3383 de 19 de octubre de 2006 y, en su lugar, reconocer el 100% de la sustitución de la asignación de retiro a su favor, con efectividad a partir del 12 de noviembre de 2010.
Señala la gestora que solicitó la adición de la sentencia T – 856/2014, ante lo cual la Corte Constitucional emitió el auto 296 A de 2015, en el que precisó que «la sustitución pensional reconocida a la señora Anita Rueda de Rojas, debe hacerse efectiva a partir de la fecha de fallecimiento del causante y debe incluir el retroactivo pensional y las mesadas adicionales que no hayan sido objeto de prescripción»; que luego de ello la Cremil expidió la resolución n° 7793 de 15 de septiembre de 2015, en la que dijo confirmar una resolución anterior, que estableció el 12 de noviembre de 2010 como fecha de prescripción cuatrienal y que por ese motivo, sólo podían pagarse las mesadas pensionales reconocidas a partir de dicho momento.
Asevera la peticionaria que el 25 de octubre de 2015, inició incidente de desacato contra la...
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