SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00570-01 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873970393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00570-01 del 06-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00570-01
Fecha06 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15998-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15998-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00570-01

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo de 24 de octubre de 2018, proferido por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Armando José Moreno Téllez contra el Juzgado 20 de Familia de esta misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto que origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, a través de apoderado judicial, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y al acceso a la administración de justicia, supuestamente desconocidos por la autoridad jurisdiccional acusada.


Suplicó, en síntesis, ordenar al ente judicial denunciado que declare la nulidad del proceso de sucesión intestada de Constanza Colombia B.G., radicación n.º 2017-00572, para que proceda a emitir las decisiones tendientes «a asegurar y garantizar el pago de las prestaciones adeudadas» (folios 69 y 70, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 75, cuaderno 1 y 3 a 29, cuaderno Corte):


2.1. Amanda G.P. promovió proceso de sucesión intestada por la muerte de su hija Constanza Colombia Botero Gutiérrez (radicación 2017-00572). El Juzgado 20 de Familia de Bogotá el 1º de agosto de 20171 declaró abierto el trámite y reconoció a G.P. como única heredera al no haber descendientes de la finada.


2.2. El 4 de mayo de 2018 se dispuso inscribir el liquidatorio en el Registro Nacional de Personas Emplazadas2 y el 14 de junio siguiente se realizó la inclusión en el Registro Nacional de Apertura de Sucesiones3.


2.3. Mediante proveído de 9 de agosto posterior se fijó fecha y hora para la audiencia de inventarios y avalúos4, contra el cual el accionante interpuso reposición y, en subsidio, apelación con fundamento en que debía ser citado a esa diligencia como acreedor quirografario de la causante, el 11 de septiembre el primero de los remedios fue resuelto manteniendo la decisión cuestionada, por cuanto en la diligencia de inventarios y avalúos el opugnante podía hacer valer la supuesta acreencia; y no fue concedido el segundo, dada su improcedencia5.


2.4. Contra la negación de la alzada el promotor impetró recurso de reposición y subsidiariamente queja, se dispuso la expedición de copias para tramitar este último ante el superior el 21 de la citada mensualidad6.


2.5. Bajo el ropaje del control de legalidad estipulado en el artículo 132 del Código General del Proceso el peticionario formuló incidente de nulidad, el cual fue dirimido adversamente en la audiencia de inventarios y avalúos del día 24 siguiente7.


2.6. El actor criticó una posible falta de competencia del juzgador entutelado por el factor territorial, habida cuenta que la «de cujus» murió en Medellín, lo que conllevaba que la sucesión se adelantara en esa ciudad.

Así mismo, censuró que no hubiera sido convocado al sucesorio para hacer valer sus derechos como acreedor hereditario de la finada, puesto que tramita proceso ejecutivo singular (radicado n.° 2000-00639) contra la difunta C.C.B.G. en el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bogotá, asunto en el que se libró embargo sobre los inmuebles inventariados «F. DE M.I.N.5.Y.F.D.M.I.N. 50C-1231828», por lo que dichos activos debían excluirse del inventario y avalúo realizado en el sucesorio, máxime cuando tales bienes están gravados con la medida «400 PROHIBICIÓN DE ENAJENAR HASTA NUEVA ORDEN» dimanada de la Unidad contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación desde el año 2000.


También cuestionó que no se hubiera dado el traslado legal a la reposición y queja propuestas frente al auto de 11...

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