SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50962 del 04-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873970492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50962 del 04-11-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 50962
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 360

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).

ASUNTO

La Sala resuelve la tutela formulada por el ciudadano JULIO CESAR V.M., contra el Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por presunto desconocimiento de sus derechos a la igualdad, debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

ANTECEDENTES

  1. Hechos

El accionante, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita (Boyacá), manifiesta que por interlocutorio del 14 de julio de 2010, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió concepto desfavorable para la concesión del permiso administrativo de 72 horas, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, sin considerar que en punto del descuento del 70% de la pena impuesta, como uno de los requisitos para los condenados por la justicia especializada, el artículo 29 de la ley 504 de 1999, que modificó el numeral 5º del artículo 147 de la ley 65 de 1993, para este momento se encuentra por fuera del tráfico jurídico toda vez que su vigencia era de ocho (8) años.

Por tanto, la aplicación de esa exigencia para la concesión del beneficio administrativo, es contrario a la Constitución y a la ley penal, porque si bien es cierto que no se excluyó de la Ley 65 de 1993, sí fue derogado tácitamente, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación No 24052 del 14 de marzo de 2006.

A su vez, la prohibiciones contenidas en la Ley 733 de 2002 fueron derogadas tácitamente con la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, siendo aplicable por favorabilidad el artículo 5º de dicha normativa en cuanto representa más posibilidades de acceder a los subrogados y beneficios administrativos.

Por sustracción de materia, el requisito del 70% en mención ha quedado sin efecto para los procesados bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, pues cuando lo cumpla, mucho antes estará en libertad condicional, lo cual contradice las nuevas disposiciones contenidas en las leyes 906 y 890 de 2004.

El accionante considera vulnerado su derecho a la igualdad, en relación con los internos de la Cárcel de Armenia (Quindío) condenados por la justicia especializada, por cuanto la Defensoría del Pueblo, a través de la tutela, logró abrir el camino para estos pudieran acceder en iguales condiciones al permiso administrativo de 72 horas con la tercera parte de la pena, tal como consta en el comunicado de mayo de 2009, cuya copia anexa.

Anuncia que en igual sentido se pronunció la Defensoría de Antioquia y Risaralda, al tiempo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió el aludido permiso al interno J.E.C.R..

Solicita, en consecuencia, ordenar un estudio basado en los principios de legalidad, favorabilidad e igualdad, respecto de la concesión del permiso administrativo de 72 horas para los condenados por los Jueces Penales del Circuito Especializados.

  1. Respuesta de la parte accionada

Comunicadas las autoridades demandadas de la admisión de la tutela, se pronunciaron así:

2.1. El titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informa que desde el 18 de marzo del año en curso ese despacho vigila la pena de 18 años de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v., impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), a JULIO C.V.M., como autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

Agrega que la tutela no puede prosperar porque en su debida oportunidad brindó respuesta a la petición referida al beneficio administrativo de permiso “de hasta 72 horas”, situación que se enmarca como “hecho superado”.

Concluye que la decisión proferida el 14 de julio del año en curso, fue producto de la interpretación de la ley.

2.2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, informa que frente al permiso de 72 horas dio respuesta mediante notificación del 2 de julio de 2010, donde se le indicó al accionante que no se daba trámite a su petición, toda vez que no cumplía con la totalidad de los requisitos que contempla el artículo 147-5 de la Ley 65 de 1993, que exige haber descontado el 70% de la pena impuesta, tratándose de condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.

Al respecto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por interlocutorio del 6 de julio de 2010, emitió concepto desfavorable el cual debe ser acatado por ese Establecimiento, por lo que solicita que se le absuelva de los cargos formulados en la demanda de tutela.

2.3. La señora Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, informa que esa Corporación conoció del recurso de apelación interpuesto por el condenado JULIO CESAR V.M., contra la decisión proferida el 14 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

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