SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61705 del 09-10-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 61705 |
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4743-2018 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
SL4743-2018
Radicación n.° 61705
Acta 35
Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OG S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), dentro del proceso que adelantó en su contra RENÉ MAURICIO ROJAS ÁVILA.
- ANTECEDENTES
RENÉ MAURICIO ROJAS ÁVILA llamó a juicio a la sociedad OG S. A., para que se declarara que existió una relación laboral entre el 1º de marzo de 2003 y el 8° de septiembre de 2010, cuando su empleador finalizó el contrato injustamente; que, en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización del art. 64 CST, los intereses generados a partir del 9 de septiembre de 2010 o, en subsidio, la indexación de la condena, más las costas (f.° 2, cuaderno principal).
N., que laboró al servicio de la Editora Oritech Internacional S. A., desde el 1° de marzo de 2003; que ocupaba el cargo de director nacional; que la sociedad OG S. A., a partir del 1° de enero de 2010, sustituyó patronalmente a su antiguo empleador; que la remuneración correspondía a un salario mensual variable, de acuerdo al valor liquidado por destajo; que el promedio del salario mensual devengado fue de $19.048.873; que el 8 de septiembre de 2010, la demandada terminó el contrato de trabajo, aduciendo que incumplió las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, porque, presuntamente, desconoció el plan económico para el año, incurrió en gastos y erogaciones infructuosas para la empresa, fue improductivo en las jornadas de trabajo en Cali y Medellín, no presentó informes a filiales, tenía una actitud negativa ante las decisiones del «grupo JOM», accionista mayoritario, e incumplió órdenes e instrucciones emanadas de la junta directiva; que a pesar de que el despido fue ilegal, la demandada no le reconoció la indemnización por despido injusto (f.° 3 a 5, ibídem).
OG S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación de trabajo y los extremos del contrato; que sustituyó patronalmente al antiguo empleador del demandante; que la remuneración se pactó a destajo; que el promedio mensual de salario devengado en el 2010 fue de $19.048.873; que terminó el contrato de manera unilateral, pero negó que hubiese sido sin justa causa (f.° 45 a 46, ibídem).
En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de causa para el surgimiento de las obligaciones indemnizatorias y «cualquier otra excepción que resultare de los hechos y las pruebas y que absuelva a mi representada de las pretensiones por cuanto existió justa causa para la terminación del contrato» (f.° 45 a 48, ibídem).
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de julio de 2012, resolvió:
-
DECLARAR que entre R.M.R.Á. y la compañía OG S. A., existió una relación laboral regida por un contrato a término indefinido vigente entre el 1º de marzo de 2003 y el 8 de septiembre de 2010, en virtud del cual devengó como último salario la suma de $19’048.873.
-
DECLARAR que el vínculo existente con R.M.R.Á. terminó por decisión unilateral e injusta del empleador.
-
CONDENAR a la compañía OG S. A., a pagar a René Mauricio Rojas Ávila la suma de $75.057.850 por concepto de indemnización por despido injusto, la cual deberá ser actualizada conforme se definió en la parte motiva de esta providencia […] (f.° 129 a 138, ibídem).
Previa apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2012, confirmó la de primera instancia.
Consideró, que la empleadora, de conformidad con los artículos 62 CST y 177 CPC, no había demostrado, como le correspondía, el motivo de despido, pues los testimonios de Paola Ivonne Grosso Chacón, D.P.J.M., L.L. y J.C.C.B. (f.° 113 a 115, 117, 121 a 123, 125 a 128, cuaderno n.° 1), no acreditaban que el trabajador, hubiese incumplido con sus obligaciones, respecto de las metas, el presupuesto o la presentación de informes, como se le había expresado en la carta de terminación del contrato de trabajo (f.° 16 a 17, ibídem); que la condena proferida por el primer fallador, no desconoció los límites a las facultades de decidir más allá o fuera de lo pedido; que según la liquidación del contrato (f.° 18, ibídem), el contrato de trabajo (f.° 52 a 53, ibídem) y la réplica de la demanda, «[la], asignación salarial tenida en cuenta por el a quo corresponde, a la devengada según el cargo y funciones desempeñadas por el actor» (f.° 13 a 17, cuaderno n.º 2).
Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende que la Corte «CASE TOTALMENTE» la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, modifique el numeral 3° de la sentencia de primer grado, «liquidando la indemnización por terminación del contrato sin justa causa con el salario promedio de los 12 últimos meses de servicio» (f.° 7, ibídem).
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