SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002018-00042-01 del 25-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873970497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002018-00042-01 del 25-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002018-00042-01
Número de sentenciaSTC8102-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8102-2018

Radicación n.° 52001-22-13-000-2018-00042-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el siete de mayo de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por R.J.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto; trámite en el que se dispuso la vinculación de K. y W.B.E., así como de L.A.C.S. y José Gerardo Benavides.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera conculcado por la autoridad judicial accionada, al suspender de manera oficiosa el proceso ejecutivo que promueve, después de haber indicado que no se cumplían los presupuestos del artículo 161 del Código General del Proceso.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, revocar los autos de 5 de diciembre de 2017 y 14 de marzo de 2018, para que en su lugar, se ordene a la querellada, continuar con el trámite procesal que en derecho corresponda. [Folio 17, c.1]


B. Los hechos


1. R.J.C. promovió demanda ejecutiva contra K. y W.E.B.E., en su condición de herederos de O.C.E.B. –fallecida el 5 de mayo de 2008-, con el propósito de conseguir el pago de las obligaciones contenidas en las dos letras de cambio creadas el 15 de septiembre de 2006 y 29 de diciembre de 2007.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, quien libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas, el 23 de noviembre de 2009.


3. La demandada se notificó personalmente; mientras que el heredero restante, por conducta concluyente.


4. K.B.E., por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición contra la orden de apremio, el cual le fue resuelto de manera desfavorable, el 22 de febrero de 2010.


Así mismo, los ejecutados pasaron a dar contestación de la demanda, en la que formularon las excepciones de mérito que denominaron: «prescripción», «pago total de la obligación», «confusión», «cobro de lo no debido» e «inexistencia de la obligación».


5. El 19 de febrero de 2013, la juez cognoscente dictó sentencia en la que resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte ejecutada, y en consecuencia dispuso continuar con la ejecución en los términos previstos en la orden de pago.


6. L.A.C.S., presentó demanda acumulada, por lo que el despacho accionado libró mandamiento de pago el 15 de marzo de 2013.


7. Si bien, el 24 de junio de 2014 se dictó auto de seguir adelante con la ejecución dentro de la demanda acumulada; lo cierto es que con proveído de 22 de julio de 2016, el despacho resolvió abstenerse de continuar con este último trámite promovido por el señor C.S., al comunicársele la sentencia condenatoria1 de fecha 15 de ese mismo año que declaró penalmente responsable como coautor del delito de falsedad material en documento privado en concurso con la conducta de fraude procesal, al demandado W.E.B.E.. A renglón seguido, dispuso continuar el proceso respecto de la demanda principal.


8. La demandada solicitó la suspensión de la acción ejecutiva, tras indicar que «se encuentra demostrada la falsedad de las letras de cambio que sirvieron de base a este proceso ejecutivo, donde el presunto responsable es el mismo demandante R.J.C. y a quien ya se le imputaron cargos en el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Garantías.»


9. Por auto de 8 de septiembre del año pasado, la autoridad judicial encartada, ordenó oficiar al Fiscal Trece Seccional de Pasto, a fin de que enviara copia íntegra del proceso N° 2012-02188.

10. El ente...

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