SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00814-01 del 19-12-2012
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002012-00814-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).
(discutido y aprobado en Sala de 12 de diciembre de 2012).-
Se decide la impugnación presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por la señora CARMEN ROSA QUINTERO DE MONTOYA contra la entidad impugnante.
ANTECEDENTES
1. Solicita la accionante la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la “identificación”, a elegir y ser elegida, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Como soporte de su reclamo constitucional, manifiesta que el 27 de julio de 2007 solicitó la renovación de su cédula de ciudadanía en el municipio de Bello, oportunidad en la que le expidieron una contraseña para que se identificara provisionalmente y, posteriormente, reclamara el documento de identidad.
Afirma que se ha acercado en múltiples oportunidades a la entidad accionada para recoger el citado documento, pero siempre le han indicado que “no ha llegado y que no se sabe nada”, lo cual la ha perjudicado ya que no le “reciben la contraseña en ninguna parte” (fls. 1 y 2, cdno. 1).
3. Pide que se le ordene a la autoridad convocada proceder a entregarle su cédula de ciudadanía de manera inmediata.
El Tribunal a quo concedió el amparo reclamado con sustento en que “según las manifestaciones de la propia tutelante (…), las veces que se dirigió a la entidad, no obtuvo una respuesta favorable e igualmente con la respuesta a la tutela, se reconoc[ió] que consultado el archivo, se estableció que el número de cédula de ciudadanía de la accionante fue cancelado por muerte, mediante resolución nro 2202 de 14 de agosto de 1984, pero ello nunca fue comunicado a la [peticionaria], (…); solo con la interposición de la tutela, le fue indicado mediante oficio tal situación y el trámite correspondiente que [haría] viable la revocatoria de la resolución (…), pero ello no resuelve el fondo de sus pretensiones”.
En consecuencia, le ordenó a la entidad acusada que “en el término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha en que...
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