SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73283 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873970553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73283 del 21-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9088-2017
Fecha21 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE TUNJA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73283
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL9088-2017

Radicación n° 73283

Acta 22

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR –COLSUBSIDIO- y el FONDO DE ADAPTACIÓN, contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela que interpuso O.P.S. contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el MUNICIPIO DE R., y los impugnantes, trámite al cual se vinculó al PERSONERO MUNICIPAL DE R. y al SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que vive desde hace más de 8 años en el área rural, vereda R., sector el Higuerón, municipio de R., junto con su grupo familiar que está compuesto por su esposa M.L.R.C. y sus dos menores hijas N.M. y K.M. de 11 y 7 años, respectivamente, donde desarrollan la actividad económica que les provee el sustento diario.

Que fueron damnificados por la ola invernal en los años 2010-2011, sufriendo daños en los cultivos y en su vivienda, los cuales fueron registrados por las autoridades correspondientes, siendo incluidos en el Registro Único de Damnificados, e informados de su condición de beneficiarios de una solución de vivienda, ofrecida por el Gobierno Nacional.

Que han transcurrido más de cinco años sin que se haya materializado la ayuda ofrecida; que C. le ofreció una solución de vivienda en el municipio de Tunja, sin tener en cuenta su situación económica que depende del cultivo de su parcela.

Que desde el desastre natural su vivienda presenta grietas y deficiencias estructurales, el techo está averiado y corre riesgo de colapsar y como consecuencia lesionar la integridad física de sus ocupantes.

Que en varias oportunidades, por medio del Personero Municipal de R., se comunicó con Colsubsidio para averiguar sobre la fecha de materialización de la solución de vivienda; pero lo único que obtuvo fueron algunas fechas ilusorias, dando largas al asunto o señalando pretextos, sin que exista un avance efectivo que busque la protección de sus derechos.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la vivienda digna de su núcleo familiar, y en consecuencia pidió que se ordene a las entidades accionadas adelantar los procedimientos necesarios para la reconstrucción de su vivienda de manera inmediata.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 20 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Tunja admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas, y vinculó al Personero Municipal de R. y al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; asimismo, decretó la práctica de una inspección judicial a la vivienda del señor O.P.S., para que se verificara el número de personas que habitan el inmueble, las condiciones de la vivienda, los servicios que posee, la explotación económica, la estabilidad del terreno, de la construcción y el riesgo que representa para sus ocupantes, comisionando para el efecto al Juzgado Promiscuo de R..

El Asesor II del equipo de trabajo Jurídico Legal de la Secretaría General del Fondo de Adaptación manifestó no constarle los hechos y se opuso a la vinculación de esa entidad, porque no han vulnerado los derechos fundamentales que invoca el accionante.

De otra parte, refirió que el objeto y fin del Fondo de Adaptación establecido en el Decreto 4819 de 2010, consiste en la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de la Niña, etapa que se extenderá hasta el año 2018, en virtud del cual se adelanta el «Programa Nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable afectadas por los eventos derivados del Fenómeno de la Niña 2010-2011», sin que del mismo se observen dilaciones injustificadas o actuaciones irregulares que justifiquen el amparo solicitado, pues la actuación de la administración esta reglada y obedece a la planeación y programación establecida. Dentro del cual el accionante y su núcleo familiar están incluidos como beneficiarios, programa en el que actualmente se están adelantando las acciones establecidas en la Resolución n.º 340 de 2015 para materializar ese beneficio, dentro de los términos y plazos establecidos, y destacó que ha adelantado los trámites y procedimientos pertinentes para brindar una solución de vivienda al accionante y su familia, los cuales se encuentran dentro de los plazos previstos.

El apoderado de C. indicó que el 26 de abril de 2016 publicó la condición de elegibles del accionante dentro del Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la Atención de Damnificados del Fenómeno de la niña 2010-2011, dentro del cual como operador ha cumplido con los lineamientos del Fondo de Adaptación, al realizar las fases de verificación contenidas en la visita e identificación, definición de elegibilidad y publicación para el registro del accionante y actualmente está pendiente de la expedición del certificado de disponibilidad de recursos para iniciar la contratación y ejecución del proyecto de vivienda Santa Rosa de Viterbo.

Resaltó que Colsubsidio debe dentro de la fase de ejecución asegurarse que la vivienda cumpla con los requisitos establecidos por el Fondo de Adaptación, para lo cual debe reunir los documentos que hacen constar que la vivienda a construir cumpla con la viabilidad jurídica, técnica y financiera requerida; aclarando que si bien el accionante en la primera fase se ubicó como elegible, les corresponde en la segunda fase verificar que el hogar siga cumpliendo la totalidad de los requisitos y no incurra en ninguna inhabilidad, antes de la asignación del beneficio por parte del Fondo de Adaptación. Agregó que las demoras en el inicio de la ejecución de las obras, se presenten por falta de la expedición del CDR, función a cargo del Fondo de Adaptación a través de la Fiduciaria que administra los recursos del programa; por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela, porque no han vulnerado derecho fundamental alguno al accionante al estar en curso la atención de los beneficiarios de conformidad a los plazos y condiciones establecidas.

El personero municipal de R. luego de hacer un recuento de los hechos expuestos por el accionante, aceptó que la vivienda del accionante y su familia está en precarias condiciones, razón por la cual solicitó que se le amparen los derechos fundamentales que invocó, pues aunque se realizaron varias llamadas desde ese despacho a Colsubsidio, con el fin de tratar el asunto de la reconstrucción de la vivienda del señor P.S., ello no se ha materializado.

La apoderada del Municipio de R. señaló que revisados los soportes físicos con que cuenta la entidad, no se encontró información que confirmara que el señor O.P.S. este ingresado al Registro único de Damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011; asimismo, adujo que dicho ente territorial no es la autoridad encargada de asignar los beneficiarios al programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas, razón por la cual solicitó información al operador Colsubsidio, el cual informó que se ofreció a los hogares afectados la opción de trasladarse al programa de vivienda estructurado en el municipio de Tunja, denominado «Urbanización Antonio Santos», quienes declararon que conocían y aceptaban ser reubicados en el citado proyecto.

Por último, refirió que el municipio ha colaborado para que se cumpla el objetivo del programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para los hogares damnificados, pero las entregas de las soluciones de vivienda no dependen del ente territorial.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres pidió exonerar de toda responsabilidad a esa Unidad, dado que no está dentro de sus competencias resolverle la problemática planteada, debido a que su función es la de administrar la base de datos únicamente; asimismo, destacó que la «subcuenta Colombia Humanitaria se creó para las fases de atención y rehabilitación de damnificados y para las fases de recuperación, construcción y reconstrucción se creó el Fondo de Adaptación, para lo cual utilizan la información contenida en el Registro Único de Damnificados “REUNIDOS”, en el cual se encuentra registrado el accionante».

Con posterioridad, se recibió respuesta de la apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, donde luego...

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