SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00518-01 del 14-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC14570-2017 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6800122130002017-00518-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC14570-2017
Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00518-01
(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 8 de agosto de 2017 dentro de la acción de tutela promovida por Alba L.M.T. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y el Banco BBVA - Seguros de Vida Colombia S.A., trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Noveno Civil Municipal de dicha capital, así como las partes e intervinientes en el litigio nº 2016-00257.
ANTECEDENTES
1. Actuando directamente y «en representación de mi padre adulto mayor», la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el accionado al desestimar, mediante sentencia de segundo grado, las pretensiones de una demanda ordinaria.
2. En síntesis, expuso que en virtud al mandato conferido por su padre G.A.M.D., a través de apoderado judicial entabló demanda contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., para hacer efectiva una póliza de seguro del 8 de noviembre de 2010, que amparaba los riesgos de vida e invalidez de su progenitora C.E.T.M., quien «en vida adquirió un crédito hipotecario (…) para la compra de un inmueble, en el municipio de Piedecuesta»,
Dijo que se vio precisada a iniciar la acción judicial porque tras el fallecimiento de su señora madre el 24 de agosto de 2015, aduciendo «motivos de asegurabilidad» el Banco BBVA Colombia S.A. le negó la reclamación que hizo su progenitor en el sentido de que se le garantizara «el pago del saldo insoluto de la obligación crediticia», por lo que las pretensiones consistieron en que la aseguradora cancelara la suma de $45´000.000, la devolución de las cuotas pagadas a partir del deceso de la deudora, y los intereses respectivos.
Adujo que luego de agotar las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Noveno Civil Municipal de B. accedió a las aspiraciones elevadas en la demanda, pero ante la apelación interpuesta por la parte demandada, el acá accionado, mediante fallo del 12 de julio de 2017, revocó el anterior para declarar probada la excepción de «nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia e inexactitud en la declaración de asegurabilidad».
Sostuvo que la decisión de segundo grado «no refleja la realidad procesal», por cuanto «mi madre siempre obró de buen a fe, al contestar, diligenciar y suscribir la declaración de aseguridabilidad, que ahora le enrostra la Aseguradora, para no cancelar el saldo insoluto», y que «nunca le hicieron exámenes médicos [ni] le pidieron la historia clínica al momento e firmar el contrato de seguros».
3. Pretende «se revoque la Sentencia de Segunda instancia y, en su lugar se confirme la Sentencia de primera instancia, o la que en derecho corresponda» (fls. 1 a 9, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Noveno Civil Municipal de B., sin realizar pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones, remitió al Tribunal el expediente en calidad de préstamo (fl. 27, ibídem).
2. El funcionario accionado, por su parte, defendió la providencia atacada, señalando que «está basada en el acervo probatorio que enmarca los aspectos facticos y jurídicos, decisión que obedeció al estudio de normas aplicables al caso controvertido, unido a que el fallo está debidamente motivado», y pidió negar la tutela al concluir que con dicha actuación no se incurrió en defecto alguno de procediblidad, y no se produjo violación a derecho fundamental alguno (fls. 28 y 29, ibíd.).
3. El Representante Legal Judicial de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., refutó las aseveraciones de la demandante, señalando que para celebrar el contrato de seguro «se le solicitó a...
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