SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 050002213002011-00337-01 del 09-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873970683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 050002213002011-00337-01 del 09-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 050002213002011-00337-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR



Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011).


Discutido y aprobado en S. realizada el 07- 12- 2011


EXP.: 05000-22-13-00-2011-00337-01


Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2011 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la tutela instaurada por B.Z.D.Z. y MARÍA ROCÍO ZULUAGA ZULUAGA contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO PRIMISCUO MUNICIPAL de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, promueven las accionantes la presente demanda constitucional, con miras a obtener la protección de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 13, 29 y 228 de la Constitución Nacional, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.


2. Como soporte fáctico del amparo reclamado, expresan que en su contra, L.J.O.G. inició “acción contractual” originada en una promesa de compraventa de un vehículo, con el propósito de que se declarara la existencia de ese convenio y su incumplimiento.


Indican que la primera instancia terminó con sentencia favorable a las pretensiones del prenombrado, decisión que confirmó el juez de segundo grado y en la que, en sentir de las accionantes, no se hizo referencia a las pruebas recaudadas, pues pese a que el demandante fijó sus peticiones en “la promesa y en un contrato de seguro” se resolvió condenarlas con apoyo “únicamente” en el primer negocio.


Aseguran que el documento con el que se pretendió demostrar la existencia de la promesa “es un galimatías y presenta tantas irregularidades” que configura la nulidad del acuerdo que contiene, pues, entre otras cosas, no está rubricado por las partes contratantes.


Añaden que así se aceptara como válido el referido contrato, el demandante no probó en el juicio acusado, el incumplimiento de las actoras ni el cumplimiento suyo.


Aducen que desde el año 2006 entregaron el automotor al señor O.G. y en poder de aquél, “sufrió (…) pérdida considerable”, de lo que no se les podía responsabilizar ni imponérseles la obligación de indemnizar en un valor igual al del bien.


Además de manifestar que quien las demandó adosó al proceso censurado copias simples que fueron valoradas como originales, aducen que la “acción de incumplimiento” propuesta frente a ellas, es sólo para obligaciones de hacer, por lo que debió dictarse un fallo inhibitorio.


En ese orden de ideas, piden que se deje sin efecto la providencia de segundo grado y se disponga la emisión de una “nueva conforme a derecho”.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal concedió el amparo deprecado porque consideró, entre otras cosas, que la juez de circuito accionada incurrió en vía de hecho dado que concluyó “la existencia de una promesa de compraventa con base en un documento al que le faltan firmas de quien supuestamente se obligaba como promitente vendedor y más aún cuando éste ni siquiera anunció la calidad de mandatario de quienes fueron demandadas en el referido...

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