SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00636-01 del 15-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8559-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002017-00636-01 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8559-2017
Radicación nº 11001-02-04-000-2017-00636-01
(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de mayo de 2017, que negó la tutela de James Kostohryz Vergara frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados todas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 77057.
ANTECEDENTES
1. El accionante, a través de apoderado, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas.
2. Relató que se encuentra incurso en un proceso penal que se adelanta por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y falso testimonio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, respecto del cual señala una serie de irregularidades que se han presentado durante su desarrollo, entre las que destaca el que no se hayan resuelto las solicitudes de nulidades propuestas, indefinición avalada por el Tribunal Superior, pese a estar contemplada esa exigencia de saneamiento procesal en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, estatuto adjetivo bajo el que se rige el asunto.
Las nulidades planteadas tienen que ver con «la falta de decisión de los recursos, tanto de reposición, como de apelación interpuestos en contra de la resolución de acusación», lo cual tuvo que haber sido superado antes del inicio del juzgamiento y no al final, entre otras razones porque «los ciudadanos tienen el derecho a que la administración de justicia resuelva de fondo sus peticiones en los tiempos previstos por el ordenamiento».
Las actuaciones que acusa como vías de hecho son, esencialmente la del 9 de diciembre de 2016 proferida por el juzgado de conocimiento, que evitó resolver de fondo las nulidades planteadas al considerar que las mismas podrían ser objeto de discusión en la audiencia de juzgamiento, postura refrendada por el Tribunal Superior al pronunciarse en la apelación el 15 de marzo de 2017 «contrariando» su inicial criterio y permitiendo la continuación del trámite omitiendo instancias y...
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