SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00521-01 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873970769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00521-01 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002017-00521-01
Fecha14 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14573-2017



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14573-2017

Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00521-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 9 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por Humberto Pradilla Ardila contra los Juzgados Quince Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de B., trámite el que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado 2015-00088-01.


ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas.

2. Relató que el 26 de octubre de 2016 requirió al Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga la suspensión del proceso ejecutivo 2015-00088 en el cual es demandado, dada la prejudicialidad penal, sin embargo, el despacho aludido negó la solicitud arguyendo la inexistencia de esa causa por encontrarse recién en fase de indagación.


Luego, el Juzgado Sexto Civil del Circuito el 1º de junio de 2017 al abordar la cuestión en sede de recurso de queja, desestimó el pedimento aduciendo que, «no fue un tema a debatir dentro de la sustentación del recurso de apelación interpuesto y por ser un tema ya discutido».


Aseveró que lo anterior vulnera el derecho invocado, puesto que «la prejudicialidad jamás fue debatida por el juez de segunda instancia a pesar de ser el argumento fundamental al momento de sustentar el recurso propuesto en primera instancia (…)», y agregó que «(…) los Juzgados accionados interpretaron y aplicaron indebidamente la norma que regula la prejudicialidad, porque debieron suspender este proceso hasta que la autoridad penal defina la ilicitud de las conductas ejecutadas y que fueron debidamente denunciadas (…)».


3. Pide, en consecuencia, «ordenar se dejen sin efectos las sentencias proferidas el 26 de octubre de 2016 y el 1° de junio de 2017 en el aludido proceso (…) en su lugar proceda a decretar la suspensión del proceso radicado (…) 2015-00088-01 (…)» (ff. 1 a 6, cd.1).



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga informó que dentro del trámite judicial cuestionado, en efecto, negó la solicitud de suspensión del mismo, decisión que fue objeto de recursos, siendo despachado desfavorablemente el de reposición y rechazado el de apelación por improcedente, frente a lo cual el demandado interpuso el de queja, resuelto por el Juzgado Sexto Civil del Circuito (ff. 17 y 18, ibídem).


2. La Apoderada de la parte demandante en el ejecutivo referenciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR