SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77905 del 24-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Número de sentencia | STL839-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77905 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL839-2018
Radicación n.° 77905
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HERNANDO SALAZAR FERREIRA frente al fallo proferido el 22 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, E.R.G.V. promovió en su contra demanda ordinaria de nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa de un apartamento ubicado en la calle 33 B n.º 68-59 de Bogotá; que por sentencia del 16 de agosto de 2012, el Juzgado negó las pretensiones, por lo que el demandante interpuso recurso de apelación, que no fue resuelto en esa oportunidad por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues por proveído del 25 de abril de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 17 de junio de 2012, al advertir que el juzgado había perdido competencia para proferir sentencia por vencimiento del término de que trata el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el expediente al juzgado que le seguía en turno.
Que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, al que correspondió el proceso por disposición del Tribunal, por sentencia del 24 de septiembre de 2013, declaró la nulidad absoluta de la promesa de compraventa celebrada entre E.R.G. como promitente vendedor y él como promitente comprador, y por tanto, ordenó las restituciones de rigor, y lo condenó a pagar $29.367.065 por concepto de frutos civiles, decisión que fue confirmada el 21 de febrero de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Se queja de que el Tribunal al declarar la nulidad de la actuación surtida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, al que inicialmente correspondió el proceso, incurrió en un «gravísimo defecto», porque el artículo 121 del Código General del Proceso «y su cuerpo legislativo, en cuanto a su aplicabilidad, fueron postergándose, sin que la vigencia pueda confundirse con el tiempo desde el cual debe aplicarse por mandato de la misma ley».
Adicionalmente...
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