SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100620 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873970911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100620 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100620
Fecha11 Octubre 2018
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13384-2018


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




STP13384-2018

Radicación n.° 100620

Acta 359



Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por E. de J.A.M. frente al fallo emitido el 30 de febrero de 2018, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio y los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Se extracta de la demanda y sus anexos que, la Fiscalía 47 de Extinción de Dominio, profirió resolución de inició dentro del radicado núm. 12.447, para que se identificaran los bienes de propiedad de las personas que participaban en las Organizaciones Delincuenciales Integradas al Narcotráfico ODIN.


Indicó el apoderado del accionante que, por Resolución núm. 082 del 12 de agosto de 2013, se asignaron las diligencias al Fiscal 25 de Extinción de Dominio; igualmente que, por medio de oficio emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional se dio la vinculación del señor E. de Jesús Agudelo Martínez, por presunta relación con las ODIN.


Señaló que, el trámite extintivo fue remitido a la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio, porque la misma había adelantado casos relacionados con ese tipo de organizaciones.


Mencionó que, el 23 de enero de 2015, el referido ente instructor, profirió Fijación Provisional de la Pretensión y decretó medidas cautelares sobre la totalidad de las propiedades relacionadas en el proceso, entre las cuales se encontraban las del señor E.A., bajo los presupuestos de la causal de origen ilícito.


Resaltó que, a lo largo del proceso de extinción de dominio se demostró que el tutelante no tenía relación alguna con las ODIN y acreditó, por medio de dictámenes contables, la procedencia de su patrimonio y el de sus allegados; razón por la cual, la Fiscalía emitió requerimiento de improcedencia a favor del señor Edison Agudelo y otros, así mismo, formuló demanda de extinción de dominio sobre los demás. Manifestó que, el 28 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio profirió auto interlocutorio, por medio del cual, negó la petición formulada por la fiscalía, pues consideró que hacía falta mayor investigación y recaudo probatorio por parte del ente instructor; decisión contra la cual, fue interpuesto recurso de reposición, que corrió igual suerte al ser resuelto el 14 de marzo de 2017, por lo que el proceso fue devuelto a la Fiscalía General de la Nación.


Relató que, igual pretensión presentó el Fiscal 42 de Extinción de Dominio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, el cual, el 15 de junio de 2018, también rechazó la improcedencia de extinción de dominio, porque no se encontraba probada la licitud del patrimonio del señor E.A..


Por lo anterior, considera que existe una vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa y Propiedad Privada y solicita que se le ordene: (i) a la Fiscalía General de la Nación que, le deje conservar la competencia a la Fiscalía 42 para conocer del proceso objeto de tutela; (ii) al Fiscal 42 de Extinción de Dominio que, se pronuncie sobre el trámite extintivo, decretando su archivo o emitiendo demanda de extinción de dominio, pues ya se cumplieron los plazos razonables; y subsidiariamente que, se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto del 28 de febrero del 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio1.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al sostener que, dentro del proceso adelantado contra los bienes del actor se le respetó el debido proceso, además, que cuenta con los mecanismos ordinarios dispuestos al interior del mismo para solicitar el restablecimiento de los derechos que pretende por esta vía excepcional.





LA IMPUGNACIÓN


El apoderado del actor genéricamente manifestó que pedía la revocatoria del fallo de primera instancia.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si la accionada, vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada del interesado, dentro...

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