SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00926-01 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873971110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00926-01 del 06-12-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16036-2018
Fecha06 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002018-00926-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16036-2018

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-00926-01

(Aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 6 de noviembre de 2018, que negó la tutela promovida por J.E.A.I. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y Bancolombia S.A., trámite al que fueron vinculados L.G., la Alcaldía, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional de Barranquilla, en el que se acumularon las acciones constitucionales nº 2018-00926 y 2018-00983.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en las demandas populares n° 2015-01275 y 2015-01314, que presentó L.G. contra Bancolombia S.A., dado que «el juzgado 3 civil cto (sic) de P., nunca manifestó si el Banco tutelado hoy, Bancolombia, se notificó de la existencia de la acción popular o no».

2. En consecuencia, solicita: i) «se ordene tener como notificado de la acción popular hoy tutelada a BANCOLOMBIA, tal como lo manda la ley, ordenando continuidad de la acción popular a ser CONSTITUCIONAL y de términos perentorios», ii) «de no amparar mi tutela, pido se consigne que medios en derecho tengo que acudir a fin q (sic) la tutelada aplique lo que le ordena la ley», iii) «consigne si Bancolombia se notificó d la existencia de la acción popular o si no lo hizo, esto a fin q de continuidad a la acción popular de la referencia» (sic), iv) «aplicar art 121 CGP, por perdida de competencia», v) «S. se escanee copia de mi tutela y del fallo a mi correo electrónico», vi) «se pruebe atravez (sic) de q (sic) medio idóneo se informara de la existencia de mi tutela a los tercer interesados y de no hacerlo desde ya pido nulidad de todo lo actuado por indebida notificación», vii) «aportar copia de esta tutela a la acción popular a fin que obre en ella, como prueba de aparente MORA JUDICIAL O RENUENCIA» , y, viii) «se ordene la vinculación a mi tutela del Consejo Superior de la Judicatura (…)» (ff. 1 y 3, cd. 1).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Bancolombia S.A. pidió desestimar el amparo por considerar que no existe la violación de los derechos que invoca el reclamante, menos por parte de dicha entidad bancaria que aún no está vinculada y tan solo recibió un aviso citatorio que no cumple con los requisitos legales al carecer de la fecha de la providencia que le pretendían notificar (ff. 10 y 11, cd 1).

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. remitió las copias de las actuaciones surtidas (f. 23, ibídem).

3. La Alcaldía de Barranquilla señaló que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por lo que no le asiste competencia ni obligación alguna frente a los derechos que se pretenden tutelar con la misma, configurándose de esta manera la falta de legitimación por pasiva (…)» por lo que pidió su desvinculación (ff. 24 y 25, ibíd.).

4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda informó que el quejoso no ha solicitado vigilancia judicial administrativa en la demanda que da origen a la queja, refirió que, por el contrario, el gestor «ha presentado paquetes contentivos de múltiples solicitudes de Vigilancia, la primera ocasión fue el 27 de mayo de 2015, para un total de 65 solicitudes, la segunda fue el 01 de junio de 2015, con 47 solicitudes y la tercera fue el 14 de marzo de 2016 con 20 solicitudes (…), pero esa entidad, «dentro de los términos legales, para el último caso y al igual en los anteriores, estudió la solicitud en cuestión y mediante oficio CSJRSA 16-237 de marzo 17 de 2016, dio respuesta a lo pedido por el Actor de Tutela, en donde SE LE EXPRESÓ LA NO PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES CONTENIDOS EN EL ACUERDO Nº PSAA11-8716 DEL 2011, expresándosele que subsanados los requisitos faltante, podía acudir nuevamente a esta instancia; sin embargo, HASTA LA FECHA EL INTERESADO HA GUARDADO SILENCIO» (ff. 32 y 33, ídem.).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda al concluir que: «si bien el accionante le remitió una citación al banco, lo cierto es que, según se puede ver en las copias remitidas por el Juzgado, el actor omitió poner en conocimiento de la jueza, las notificaciones que ahora saca a relucir, es decir es falsa la denuncia de que “el juzgado nunca manifestó si el banco tutelado hoy, Bancolombia, se notificó de la existencia de la acción popular o no”, sencillamente porque la funcionaria desconocía la existencia de las citaciones; esa circunstancia basta para negar el amparo, como en efecto se hará» (ff. 35 a 37, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el convocante sin indicar las razones para ello (f. 40, ibídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si procedía el desistimiento tácito decretado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. en las acciones populares que inició L.G., y en las que interviene el quejoso como coadyuvante; resuelto lo anterior, examinar la procedencia o no de la continuación del trámite.

  1. Nulidad alegada por el actor

Preliminarmente debe indicarse que desde la admisión de la demanda constitucional, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de P. ordenó enterar a los intervinientes en la acción popular que motiva la queja, lo cual se cumplió en las direcciones reportadas para recibir correspondencia, por lo que no hay motivo para invalidar lo actuado como pretende el querellante.

  1. Hechos probados

Se encuentran acreditados los siguientes:

3.1. L.G. inició dos acciones populares contra Bancolombia S.A., asignadas para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., con los radicados nº 2015-1275 y 2015-01314, y el aquí reclamante fue reconocido como coadyuvante (archivo digital).

3.2. El despacho citado negó la terminación solicitada por el demandante popular argumentando que «el interés no es particular y lo que se persigue es la protección de un derecho de rango superior de interés general para una colectividad y por tanto no puede disponer de dichos derechos (…)», en el mismo proveído concedió el término de treinta días a fin de realizar las notificaciones ordenadas desde el auto admisorio, so pena de dar aplicación a la figura consagrada en el artículo 317 el Código General del Proceso (archivo digital).

3.3. El 25 de junio del presente año, verificado el vencimiento del plazo señalado sin que se realizaran los enteramientos dispuestos, se decretó el desistimiento tácito en las dos demandas populares (archivo digital).

3.4. Al resolver el recurso de reposición que formuló J.E.A.I., contra las anteriores providencias, el despacho mantuvo su decisión inicial de terminación de los dos procesos de manera anticipada. (archivo digital).

  1. De la tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corte, la acción de tutela no procede contra las actuaciones judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones allí proferidas como tampoco para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción a lo expresado se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR