SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101670 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873971158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101670 del 27-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101670
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15626-2018





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15626-2018

Radicación Nº 101670

Acta Nº 392



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante JULIO CESAR VALLEJO ROJAS contra la sentencia de tutela de 18 de octubre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dentro del asunto penal en el que se le ejecutó la pena de prisión impuesta por el delito de hurto.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:


Manifestó el accionante que por hechos acaecidos el 19 de diciembre de 2015 fue condenado a pena de prisión, tras haber sido encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de hurto por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales _N_.


Refirió que una vez cumplida la totalidad de la sanción impuesta en su contra, mediante auto del 21 de octubre de 2016, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO decretó la extinción de la pena; motivo por el cual procedió a solicitar la devolución de la caución prendaria por valor de 1 SMLMV, que le fue exigida para acceder al beneficio de libertad condicional.


No obstante lo anterior, mencionó que han transcurrido algo más de un mes sin que el mentado Juzgado haya emitido respuesta alguna, lo que en su sentir le ocasiona graves perjuicios, ya que necesita ese dinero para satisfacer sus necesidades básicas de su hogar, pues tiene a cargo una hija recién nacida y su esposa.


Conforme lo anterior, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y petición y, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada que proceda a pronunciarse de fondo con relación a la solicitud elevada por él, en el sentido de disponer la devolución de la caución prendaria arriba señalada.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste.



La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, indicó no estar vulnerando ningún derecho...

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