SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46649 del 27-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873971272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46649 del 27-01-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 46649
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Enero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 45.649

BERNARDO HÉCTOR CHINCHILLA GUTIÉRREZ y O.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 17.


Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil diez.


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de los accionantes BERNARDO HÉCTOR CHINCHILLA GUTIÉRREZ, V.J.C.G. y M.Y.V.B., contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL –C.A.R.- SECCIONAL CUNDINAMARCA y HUGO ANDRÉS PERILLA JÁCOME, Gerente de la empresa “XTREME RECREATION PERILLA E.U.”, en protección de sus derechos al medio ambiente sano, tranquilidad, intimidad, salud, vida y dignidad humana.


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por los accionantes, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:



De acuerdo con lo manifestado por el apoderado de los accionantes, se les están viendo vulnerados los derechos fundamentales al medio ambiente sano, la tranquilidad, a la intimidad, a la salud en conexidad con la vida y a la dignidad humana, porque la autoridad ambiental no toma las medidas necesarias para el cese de la trasgresión de los citados derechos y porque los administradores del kartódromo no suspenden inmediatamente las actividades hasta tanto la CAR no implemente las órdenes destinadas a que los niveles de ruido no sobrepasen los permitidos en la clasificación de la zona en que se encuentra ubicado dicho kartódromo.”


(…)


El accionante fundamenta su petición en lo siguiente:


Desde el mes de agosto de 2008 la empresa “Xtreme Recreation Perilla E.U.. _ XRP E.U.” puso en funcionamiento el kartódromo ubicado en el predio S.J.. Municipio de Cajicá, sobre la vía que conduce a Zipaquirá. Afirma que el ruido que producen los motores es excesivo y perturba el descanso y las actividades de los vecinos del sector, situación que afecta la salud física y sicológica de quienes son sometidos a esas condiciones acústicas.


Manifiesta, que es de todos conocido el carácter nocivo de la contaminación acústica y las posibles consecuencias que en la salud de las personas trae consigo. Para ello nombra algunos estudios y los efectos que conlleva la exposición a niveles de ruido que sobrepasan los 60 decibeles (Db). Afirma que sus poderdantes, sus familias y vecinos del sector, incluidos los niños de la “Asociación de Hogares Para Niños Especiales –AHPNE-“ se están viendo afectados por la...

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