SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00698-01 del 07-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971355

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00698-01 del 07-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-00698-01
Número de sentenciaSTC9801-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Julio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC9801-2017 R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-00698-01 (Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de mayo de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por E. de P.B.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, y, los demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a «la imparcialidad», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la providencia emitida en audiencia el 16 de marzo de los corrientes, dentro del juicio penal que se le sigue por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en calidad de interviniente.

En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que «se revoque [la citada decisión] en los tópicos abordados y se profiera una decisión sustituta que declare el impedimento (…) y la consecuente exclusión del peritaje de los señores investigadores M.V. y R.R.. Así mismo, se decrete la admisión de las pruebas documentales que invoca [su] Defensa» (fls. 17 y 18, cdno. 1).

2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que una vez fue presentado escrito de acusación en su contra, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien en sesiones del 20 de septiembre y 8 de noviembre de 2016, realizó la audiencia preparatoria, última fecha en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes negando algunas y decretando otras, decisión contra la que la Fiscalía, la defensa y el representante de las víctimas interpusieron apelación.

Asevera que mediante decisión del 16 de marzo hogaño, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad no solo modificó la decisión recurrida en el sentido de decretar los testimonios de los investigadores del C.T.I. atrás mencionados, con quienes el ente acusador pretende introducir el avalúo comercial del inmueble denominado «Finca Jesús del Río», sino que confirmó la negativa de las pruebas solicitadas por su abogado defensor relativas al «decreto de los depósitos y consignaciones bancarias realizadas por el procesado», incurriendo así, asegura, en causal de procedencia del amparo por los defectos sustantivo y fáctico, al desconocer que los susodichos investigadores no podían fungir como testigos y como peritos «sobre el mismo objeto de la investigación, el mismo proceso y contra el mismo procesado», toda vez que por todas estas circunstancias se encuentran impedidos; a lo que se suma, que al momento de pronunciarse sobre la solicitud probatoria de su precursor judicial, no se analizaron los argumentos que permitían demostrar la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas suplicadas, los cuales apuntaban a que con éstas «no [se] buscaba demostrar el origen licito o ilícito de los dineros, sino el carácter contradictorio del pago directo y personal del acusado, sin que allí tuviera participación C.A. o su esposa, personas que según la acusación, tenían interés económico en la negociación, en la cual [él] obraba mediatizando un negocio de aquéllos» (fls. 1 a 19, Cit.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. La titular del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, luego de memorar las actuaciones que se han surtido con ocasión de la causa penal que se debate, se opuso al éxito del resguardo implorado, tras manifestar que esa sede judicial «no ha vulnerado ninguno de los derechos del [actor], si se tiene en cuenta que resolvió en debida forma [su] solicitud probatoria, la cual fue consultada en recurso de apelación» (fls. 63 y 64, cdno. 1).

b. La Fiscal 60 Especializada DFNECC Grupo DNE de la misma ciudad, solicitó despachar desfavorablemente el reclamo instaurado, tras manifestar que los servidores de policía judicial a los que hace alusión el accionante en el escrito de tutela, lejos están de declararse impedidos, en tanto que si bien «han emitido concepto técnico respecto a un bien inmueble objeto de debate en este asunto, (…) dicho concepto es propio de sus funciones especiales que tienen como expertos [e]valuadores y de las cuales se encuentran revestidos» (fls. 117 a 122, Cit.).

c. El magistrado ponente de la decisión criticada indicó, de manera puntual, que la misma «fue dictada de conformidad con el criterio jurídico de la Sala, las normas legales y los pronunciamientos jurisprudenciales llamados a regular el asunto, por lo que no puede ser catalogada de arbitraria ni ilegal» (fl. 124, ejusdem).

d. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a través de apoderado especial, pidió ser desvinculada de la presente actuación, con fundamento en que «no ha vulnerado [los] derechos fundamentales [del tutelante]» (fls. 130 y 131, ídem).

e. Los demás vinculados, guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la protección suplicada, tras considerar lo siguiente:

«En el presente evento, EDUARDO DE P.B.G., pretende que por vía de tutela se revoque la decisión emitida el 16 de marzo de 2017, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 8 de noviembre de 2016, por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, resolvió:

PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación presentado por el defensor, exclusivamente frente al cuestionamiento que hace respecto de las pruebas que le fueron decretadas a la Fiscalía, concretamente los testimonios de […], así como el informe contable realizado por ellos.

SEGUNDO. MODIFICAR el auto apelado en el siguiente sentido: i) decretar los testimonios de los investigadores del CTI […], con quienes la Fiscalía pretende introducir el avalúo comercial que ellos realizaron respecto del bien inmueble denominado «Finca Jesús del Río», y ii) decretar el testimonio de […], a través de quien se busca incorporar una certificación del uso del suelo del predio denominado «Finca Jesús del Río».

TERCERO. CONFIRMAR la decisión de negarle al defensor el decreto de los depósitos y consignaciones bancarias realizadas por el procesado.

En consecuencia, pide que se emita una nueva decisión en la que se declare impedidos a los investigadores de la Fiscalía que van a acudir al juicio como «peritos» y se decreten las pruebas que le fueron negadas a su defensor.

Frente a tal situación, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

(…)

Con base en el marco legal y jurisprudencial reseñado, es evidente que en el caso concreto el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable, toda vez que la inconformidad que...

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