SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75375 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75375 del 06-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL14697-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de expedienteT 75375

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL14697-2017

Radicación n.° 75375

Acta n.° 32



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ FERNANDO LUJÁN BETANCUR contra la decisión del 10 de agosto de 2017, emitida por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida contra la POLICÍA NACIONAL – SIJIN MEVAL -. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL – DIJIN -.

  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo instauró el mismo con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la honra, habeas data, vida digna, igualdad, buen nombre, salud, imagen personal y trabajo presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:


«Afirmó en su escrito lo siguiente: i) Desde hace más de 20 años está siendo sometido a un escarnio público y a una serie incontable de problemas legales y laborales: ii) En su Historial de Antecedentes Policiales descansa una orden de captura vigente, de la Fiscalía Primera Delegada de Barranquilla con fecha 13 de diciembre de 1996 –radicado 6394- por infracción al Decreto 189: Por ese delito que fue condenado a 100 meses de prisión por el Juzgado de Chiriguaná – Cesar, pena que cumplió en la Cárcel de dicho circuito judicial (para empleados públicos); iii) La sentencia fue emitida el 15 de febrero de 2001 y 20 años después, esta orden sigue vigente en el Registro, situación que lo ha perjudicado de manera directa en su bien(sic) nombre y derecho al trabajo, porque cada vez que aplica por un empleo, se le descarta de manera inmediata. iv) Lo mismo ocurre con las unidades de la Policía Judicial, porque cada que es requerido para una identificación se ve sometido al bochorno público y al procedimiento de detención preventiva y después de muchas horas de esa detención ilegal lo dejan en libertad; v) Informa que presenta otra anotación por una condena emitida por el Juzgado de Chiriguaná Cesar el 4 de noviembre de 2009, por los delitos de hurto calificado tentado, y cumplió 18 meses de sentencia de ejecución condicional, anotación que sigue vigente en los registros de la Policía Nacional a pesar de que esta condena está más que ejecutoriada y cumplida»


En virtud de lo anterior, solicitó «Tutelar mi(sic) derechos fundamentales al habeas data, a la honra, a la vida digna, a la igualdad, al buen nombre, a la imagen personal, al trabajo, ya que debido a que esta orden de captura sigue vigente en mi contra y las anotaciones persisten no he podido acceder a un empleo y que cada que la Policía Nacional me pide antecedentes en la calle, termino retenido y privado de mi libertad por varias horas, soy consciente de mis errores y pague por...

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