SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95495 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95495 del 28-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19954-2017
Número de expedienteT 95495
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Noviembre 2017








EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP19954-2017

Radicación Nº 95495

Acta Nº 403



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.A.G.O., contra el fallo de tutela proferido el 13 de octubre de 2017, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de B. le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal objeto de reproche.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Refiere el libelista que el 25 de agosto de 2011 fue capturado en presunta flagrancia por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, realizándosele al día siguiente las audiencias preliminares de legalización de registro voluntario de allanamiento, legalización de captura y formulación de imputación, donde dejó constancia de su dirección de notificación y fue asistido por un defensor de confianza.


Relata que la Fiscalía 6ª Seccional de Barrancabermeja radicó escrito de acusación el 5 de octubre de 2011, el cual fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese municipio, a quien reprocha haber adelantado el proceso penal sin notificarle en debida forma la celebración de las distintas audiencias programadas en el marco del proceso de la radicación 68081 60 00 135 2011 00977 00 empero a contar con la dirección de su residencia.


Expone que ante el desconocimiento absoluto de las actuaciones, el 31 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo en la que se anunció la condena en su contra de nueve años de prisión sin beneficio alguno.


Denota que en reiterados escritos radicados ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja solicitó la expedición de certificaciones o copias auténticas del registro de las notificaciones en audiencia y fuera de ellas para la celebración de las distintas diligencias, al igual que una certificación o copia de la constancia del envío del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. sin recibir respuesta alguna.


En consecuencia, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, solicita se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal seguido en su contra a partir de la audiencia de formulación de acusación.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. ordenó correr el traslado de la demanda al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, al igual que todos los intervinientes del proceso penal que se siguió en contra del actor para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. En respuesta acudió el Fiscal 6° Seccional de Barrancabermeja aceptando haber ejercido la acción penal en contra del actor por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones bajo la noticia criminal 68081 60 00 135 2011 00977 00, en el que se realizaron las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro voluntario, legalización de captura y formulación de imputación el 26 de agosto de 2011 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja, al tiempo que se radicó escrito de acusación el 5 de octubre de esa anualidad.


Luego de referenciar las distintas audiencias celebradas en el marco del proceso penal adelantado contra G.O. señaló que no se le violentó garantía fundamental alguna, en tanto, tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos acudiendo a las diferentes audiencias programadas, pero no lo hizo, permitiendo así que la decisión condenatoria adquiriera ejecutoria al no presentar oposición alguna.


2. Por su parte, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja enseñó que le correspondió adelantar las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, captura y formulación de imputación dentro de la investigación seguida en contra de G.O. por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; diligencia en la que dispuso la libertad del imputado y remitió las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja para que adelantara lo de su competencia.


3. A su turno, el Juzgado Primero Penal del...

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