SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02417-00 del 09-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873971404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02417-00 del 09-12-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02417-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en Sala celebrada el 07 – 12 – 2011

EXP.: 11001-02-03-000-2011-02417-00

Decídese la tutela promovida por el CENTRO COMERCIAL UNIÓN PLAZA P. H. frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

1.- Acusa el gestor a la Corporación accionada de haberle quebrantado la garantía fundamental al debido.

2.- Revela el escrito contentivo de la queja constitucional, que R.G.R. presentó demanda de impugnación de actas de asamblea contra el actor, por hallarse en desacuerdo con las decisiones adoptadas en la “asamblea general” de propietarios celebrada el 30 de marzo de 2004, y consignadas en el “Acta No. 30” de la misma data, asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito quien, evacuadas las etapas respectivas, el 28 de mayo de 2007 dictó sentencia en el sentido de declarar de oficio la caducidad de la acción.

Al desatar la alzada propuesta por el demandante, el Tribunal accionado declaró nulas las determinaciones reprochadas por éste porque, en su sentir, fue “irregular [la] convocatoria” realizada respecto de la aludida reunión.

Así las cosas, critica el impulsor de la tutela la providencia de segundo grado por cuanto la Corporación “carecía y carece de competencia para considerar y decidir aspectos distintos a la declaratoria de CADUCIDAD”. Adicionalmente, cuestiona que el juzgador sin apoyo probatorio alguno concluyó que los inventarios, cuentas, presupuestos de ingresos y egresos, informes, correspondencia y demás documentos no estuvieron, desde la “CONVOCATORIA, a disposición de los Copropietarios del Centro Comercial”.

Bajo esa óptica, pide el gestor que, entre otras cosas, se revoque la determinación cuestionada.

3.- Admitida a trámite la tutela y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDER...

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