SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70494 del 21-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873971502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70494 del 21-11-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70494
República de Colombia
T
utela de primera instancia No 70494

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RÍOS.


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388


Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil trece (2013).


VISTOS:


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RÍOS, contra el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada por ROSENDO ROLDÁN LOZANO, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a C.A.H. RIÓS y mediante resolución fechada 26 de octubre de 2004 dictó en su contra resolución de acusación por el presunto delito de homicidio agravado.


2. Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño que llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, estadio procesal este último en el que el defensor del procesado solicitó se le tuviera en cuenta la diminuente de marginalidad, ignorancia o pobreza; ira o intenso dolor y homicidio preterintencional.


3. Finalmente, la autoridad judicial competente lo condenó a la pena principal de veintiséis (26) años y tres (3) meses de prisión al ser encontrado autor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


4. Inconforme con la valoración probatoria efectuada por el J. a quo, la defensa técnica interpuso el recurso de apelación, y solicitó se variara la calificación jurídica a homicidio simple y a partir de la pena mínima prevista en el artículo 103 del C., se le tuviera en cuenta la reducción de pena por confesión. De otra parte se quejó de la forma como se efectuó la dosificación punitiva.


Estando en trámite la alzada, el sentenciado allegó un memorial solicitando se le reconociera la rebaja de pena a que hacía referencia el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.


5. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio después de atender uno a uno los planteamientos expuestos por el recurrente, el 1° de febrero de 2007 resolvió modificar el fallo en el sentido de reducir la sanción impuesta a veintitrés (23) años, once (11) meses quince (15) días de prisión. En lo demás, lo confirmó.


No sin antes indicarle al procesado que respecto a la evaluación sobre la aplicación del artículo 70 de la Ley 795 de 2005, correspondía al J. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, por tanto, se abstenía de hacer pronunciamiento alguno sobre ese tema.


Fallo que a pesar de haber sido notificado, no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

6. C.A.H. RÍOS acudió al J. de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, por considerar que las autoridades judiciales que conocieron del proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado, no tuvieron en cuenta la rebaja de prevista en el artículo 70 de la Ley. Además, dejó ver su inconformidad con la pena a él impuesta.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. El Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señaló que al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de C.A.H.R., adoptó una decisión con razonamientos fácticos y jurídicos, pues estuvo soportada bajo los parámetros legales para el caso especial. A su respuesta anexó copia de la sentencia dictada el 1° de febrero de 2007.


3. Al revisar el sistema de gestión de procesos, se pudo establecer que el...

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