SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93449 del 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93449 del 24-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13010-2017
Fecha24 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93449

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP13010-2017

Radicación n.º 93449

Acta n.º 272

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el accionante C.C.Z., contra la sentencia emitida, el 18 de julio del año en curso, por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante la cual negó el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 328 Seccional de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico y los Juzgados 47 y 63 Penales Municipales con Función de Control de Garantías.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que la apoderada de Cajanal-EICE en liquidación, actualmente UGPP, presentó, el 3 de abril de 2012, denuncia penal contra C.C.Z. por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, cuyo conocimiento se asignó a la Fiscalía 328 Seccional según radicado 110016000040201204160.

El 21 de febrero del año en curso, se realizó audiencia preliminar en la que el defensor de CASTRO ZAMORA solicitó el archivo de las diligencias acorde con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004; no obstante, el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías no accedió a la pretensión de la defensa en atención que el titular de la acción penal desde el 2013 realizó todas las acciones tendientes a lograr la comparecencia del mencionado para evacuar dicha audiencia y ha desarrollado actividad investigativa para acopiar la mayor evidencia. Decisión que fue recurrida en apelación pero declarado desierto el recurso conforme lo dispone el artículo 92 de la Ley 1395 de 2010 (folios 41, 46 y 91ss. c.o.).

Posteriormente, ante el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se realizó, el 30 de marzo de 2017, la audiencia de formulación de imputación en la que se atribuyó a C.C. ZAMORA las conductas delictivas de falsedad material en documento público y fraude procesal sin que fueran aceptadas por el mencionado. Además, el 27 de abril de la anualidad que avanza el titular de la acción penal radicó escrito de acusación (folios 26, 27 y 52ss. c.o.).

En tales condiciones el accionante, a través de apoderado, acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y a los principios de legalidad y buena fe que estima conculcados por la Fiscalía 328 y el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías por no disponer el archivo de las diligencias a pesar de encontrarse superado con amplitud el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Igualmente contra el Juzgado 63 de la categoría atrás referida por realizar la audiencia de formulación de imputación a pesar de haber informado que se encontraba en trámite una acción de tutela por vulneración de lo normado en el artículo 175 ídem.

Por lo anotado, solicita (i) declarar la pérdida de competencia para seguir conociendo de la investigación por parte de la Fiscalía 328 Seccional desde que el término de 2 años previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 fue superado; (ii) declarar el archivo temporal de las diligencias y oficiar al superior de la citada fiscalía para lo de su competencia; y, (iii) declarar que los Juzgados 47 y 63 Penales Municipales con Función de Control de Garantías vulneraron los derechos del actor por no resolver de fondo lo referente al vencimiento de términos (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 12 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, dispuso la notificación de las autoridades accionadas (folios 13ss. c. o.).

2. La Fiscalía 328 de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico indicó que, el 30 de marzo de 2017, en el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se formuló imputación contra el actor por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal y se encuentra en etapa del juicio, pues, el 27 de abril del año citado, se radicó escrito de acusación.

En cuanto al vencimiento de términos destacó que el apoderado del actor ya había presentado otra acción de tutela. Y respecto a la solicitud de archivo de las diligencias destacó que el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la negó sin que posteriormente se haya efectuado nueva solicitud. Anexó documentación (folios 22ss. y 48ss. c.o.).

3. El Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías afirmó que, la denuncia data del 2012 y el ente investigador desde el 2013 ha convocado en variadas ocasiones a audiencia de formulación de imputación sin obtener respuesta positiva del indiciado a pesar que se le han dirigido citaciones a todas las direcciones recolectadas por la policía judicial.

Agregó que, la solicitud de archivo se despachó desfavorablemente debido a que el titular de la acción penal ha desplegado todas las acciones tendientes a lograr la comparecencia del mencionado y, realizado continua actividad investigativa a fin de acopiar la mayor evidencia. Además, tuvo oportunidad de interponer los recursos ordinarios y aunque acudió al de apelación fue declarado desierto (folios 90ss. c.o.).

4. El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en atención a que la titular del Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se encuentra en periodo de vacaciones, hizo un recuento de las actuaciones agotadas en el proceso adelantado contra C.C.Z. (folios 58ss. c.o.).

III. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en pronunciamiento de 18 de julio de 2017, una vez descarta la temeridad, pues la primera acción de tutela presentada fue rechazada, optó por negar el amparo constitucional al considerar que la consecuencia del vencimiento de términos no era el archivo sino la preclusión la cual en el asunto no se apreciaba bajo que supuesto legal de los señalados en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 podría darse y para cuyo efecto el actor contaba con otros mecanismos de defensa judicial. Además, como el asunto debatido se encontraba en etapa de juicio, pues se presentó escrito de acusación la preclusión que no el archivo solo era viable por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y por inexistencia del hecho investigado sin que el actor haya expuesto la configuración de alguna de ellas (folios 77ss. c.o.).

IV. IMPUGNACIÓN

Dentro del...

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