SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002011-00033-01 del 25-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873971631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002011-00033-01 del 25-05-2011

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002011-00033-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.



REF 47001-22-13-000-2011-00033-01



Se resuelve la impugnación al fallo de 23 de marzo de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Santa Marta decisorio de la acción de tutela de Tomasa María Pimienta Gamarra contra el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación (M..



ANTECEDENTES


  1. La actora solicita se protejan sus derechos fundamentales “[a un debido proceso, derecho al ordenamiento jurídico, derecho a la autonomía de la voluntad privada – principio constitucional (pacta sun servanda) (sic), derecho a la aplicación del principio de la legalidad, la igualdad ante la ley, acceso a la administración de justicia y a la confianza legítima del precedente jurisprudencial de nuestras altas cortes]”, presuntamente vulnerados en el curso del proceso de restitución de inmueble arrendado número 2010-00233.

  1. Fundamenta su queja constitucional en los siguientes hechos:


El 13 de agosto de 2009 por medio de escritura pública, la actora celebró un contrato de arrendamiento sobre un local comercial con los señores J.H. de la O.V., Jorge Isaac Parra Jiménez y R.D.P.R., para que éstos prestaran servicios de salud en él. En el mencionado negocio se pactó como canon de arrendamiento la suma de cinco millones quinientos mil pesos mensuales, que debían ser consignados a la cuenta bancaria de la arrendadora dentro de los quince días calendario posteriores a la mensualidad (cláusula tercera). Dicha suma sería incrementada anualmente en un 10%, a partir de cada 4 de abril.


Adicionalmente, el parágrafo de la cláusula octava del mencionado contrato expresa: “PARÁGRAFO. Si este contrato se incumple en el pago puntual de los cánones de los arrendamientos, es decir que no paguen dentro de los quince días calendarios a cada mes cumplido, los ARRENDATARIOS, por cada vez que incumplan, pagarán a la ARRENDADORA, a título de multa un veinte por ciento adicional al valor del respectivo canon, más los respectivos intereses moratorios, Si se acumulan tres o más meses vencidos, sin el respectivo pago oportuno, esto dará motivo más que suficiente a la ARRENDADORA, para dar por terminado el contrato y como cláusula penal LOS ARRENDATARIOS, se obligan a pagar so pena de indemnización a cancelar a titulo de multa el valor con ochocientos millones de pesos ($800.000.000)”.

El 8 de septiembre de 2010, la arrendadora presentó demanda de restitución de inmueble arrendado contra los arrendatarios. En ella, alegaba que éstos le debían cánones atrasados, junto con los reajustes, sanciones, multas e intereses correspondientes.


Considera la actora que en el curso del proceso se incurrió en distintas irregularidades. Manifiesta que de acuerdo con el acta de notificación el auto admisorio de la demanda, ésta se surtió el 11 de agosto de 2010, es decir, de una fecha anterior a que se profiriera la providencia, e incluso que se presentara la demanda; que en el recuento de los antecedentes de la sentencia se pone como fecha de notificación del auto admisorio el 4 de octubre de 2010, aunque no existe prueba de ello; que la contestación a la demanda se presentó menos de seis horas después de notificada; que el apoderado de los demandados no acreditó su condición de abogado; que los demandados fueron escuchados en el proceso a pesar de que los recibos de pago aportados en el término para contestar demanda no incluían las sanciones, intereses ni multas; que nadie vio el edicto por medio del cual se notificó la sentencia.


El Juzgado acusado decidió el caso mediante sentencia de 15 de diciembre de 2010, en la que declaró probada la excepción de pago. El 23 de agosto de 2010 los demandados habían consignado a favor de la demandante los cánones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de ese año, sin incluir los reajustes pactados en el contrato a partir de abril. Sin embargo, el juzgado consideró que en dicha operación se había satisfecho enteramente la obligación por los cánones reajustados desde abril hasta junio y se había abonado un saldo al canon de julio, por el saldo, interpretación de la que disiente la peticionaria del amparo.

La actora considera que las decisiones contenidas en dicha sentencia adolecen de diversas fallas, pues se interpretó indebidamente la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que determinaba el plazo de 15 días para que los reajustes se consignaron de manera tardía, y su prueba se aportó en un recibo de consignación distinto del de los cánones, además de que en ella no se tuvo en cuenta el valor de las multas que se causaron con ocasión del retardo en el pago de los cánones.


En fin, expone que el juzgado dio curso a un incidente de liquidación de perjuicios propuesto por los demandados, medida que se inscribió en los bienes de su propiedad, y que “no es legal, o carece de soporte legal, ya que es muy diferente un proceso ordinario a (sic) un incidente”. Se duele asimismo de que los demandados hayan iniciado un proceso ejecutivo por las costas.


Por todas las anteriores cuestiones considera que el juzgado acusado ha vulnerado sus derechos fundamentales, y acude al juez de tutela para se “declare u ordene la ilegalidad” de la sentencia de 15 de diciembre de 2010, “o se revoque”.


  1. El Tribunal Superior de S.M. avocó conocimiento, notificó a la autoridad acusada en la solicitud de amparo y vinculó a las partes del proceso de restitución de inmueble arrendado.


  1. Surtidos los trámites del proceso de tutela, se recibieron las intervenciones del Juzgado Civil del Circuito de Fundación, J. de la O.V., J.P.J. y Ricardo Parra Rozo.



LA SENTENCIA RECURRIDA


El Tribunal Superior de S.M. denegó la tutela pues encontró que el análisis realizado en la sentencia del proceso de restitución partió de una apreciación razonable de los hechos, pues consideró que la aceptación tardía del pago por parte de la demandante purgó la mora de los deudores. Frente a la posible adecuación de la conducta del juez a algún tipo penal o disciplinario, se abstuvo de pronunciarse, por tratarse de una cuestión de competencia de otras autoridades, que no puede ser ventilada por vía de tutela.


LA IMPUGNACIÓN


La actora impugnó el fallo, por considerar que en él se desconoció lo pactado en el contrato de arrendamiento y los precedentes verticales de la jurisprudencia.


ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA


Luego de llegar el expediente para estudio, el 4 de mayo de 2011 se recibió un escrito con firma y presentación personal ante el Notario Cuarto del Círculo de S.M., por el abogado P.A.A.R., advirtiendo un presunto concierto para delinquir de los ciudadanos Niesser Pérez Almenares y T.P.G., consistente en llegar, manejar y comprar al magistrado ponente, para obtener por medios ilícitos y de corrupción un fallo favorable en la acción de tutela (fl.3, cdno. De la Corte).


Por auto de seis (6) de mayo de 2011, se ordenó compulsar copias del antecitado escrito a las autoridades penales para investigar las posibles conductas punibles, ponerlo en conocimiento de las partes y se manifestó el impedimento para seguir conociendo del proceso, que no fue aceptado por la Sala de C.ación Civil, según providencia de 18 de mayo de 2011 (fls. 5-7, y 30-34, cdno. Corte). Paralelamente, en varios escritos firmados por el abogado P.A.R., Niesser Pérez Almenares y T.M.P.G., insistentemente expresaron la falsedad del memorial presuntamente firmado por el primero, así como de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR