SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74969 del 06-09-2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STL14707-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74969 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL14707-2017
Radicación n.° 74969
Acta n° 32
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2017 por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MOCOA, dentro de la acción de tutela formulada por MARÍA ELENA DOMELIN LOZADA y CALIXTO MANUEL ATENCIA ALDANA contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DAPS), la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS (UARIV) y la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
- ANTECEDENTES
Los señores M.E.D.L. y C.M.A.A., domiciliados en el Municipio de Mocoa, presentaron acción de tutela el 15 de mayo de 2017, con el fin de que se les protegieran sus derechos fundamentales de petición, vivienda digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las entidades públicas mencionadas.
Como sustento de sus derechos de petición manifestaron los siguientes hechos:
Afirmaron que son desplazados por la violencia y que se encuentran bajo condición de vulnerabilidad por el conflicto armado; que presentaron derechos de petición ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que otorguen ayudas económicas; que solicitaron la inscripción al Ministerio de Vivienda para la indemnización parcial, pero, les manifestaron que el DPS es el que elabora el listado de los potenciales beneficiarios, que se encuentran en situación económica difícil, y que no les han llamado para saber qué documentos necesitan para entrar en los programas de vivienda o si le hace falta algún documento; y que realizaron el plan de atención y reparación integral a las víctimas -PAARI- para que les estudien el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar y los indemnicen con el subsidio de vivienda, pero que no obtuvieron respuesta a sus reclamos. (Fl.3)
Que presentaron derechos de petición ante el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, para que se priorizaran sus hogares y se les asignara el subsidio de vivienda; así mismo pidieron que se le informara la fecha cierta y razonable en que les harían acreedores del referido beneficio, pero que no recibieron respuesta alguna. (Fls-5-6)
Agregaron que las autoridades convocadas no les han garantizado una verdadera solución a su problemática, porque remiten a otras la competencia, colmándose de incertidumbre respecto a su pretensión.
Con base en la situación narrada, solicitaron ordenar a la UARIV les certifique su condición de víctimas y además coordine con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas – SNARIV- la oportuna postulación para acceder al subsidio de vivienda; por otra parte, persiguen que se ordene al DPS para que proceda a potencializar y/o priorizar su hogar con el fin de obtener acceso al subsidio de vivienda.
Y finalmente solicitaron se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que les informen la fecha cierta y oportuna en la que serán acreedores de la asignación de recursos para la adquisición de una vivienda digna, nueva o usada, o de interés social. (Fl. 1-2)
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante...
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