SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81103 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873971786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81103 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTL11994-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81103

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL11994-2018

Radicación n.° 81103

Acta 33

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, L.A.G.M. contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

L.A.G.M., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, cosa juzgada, «non bis ídem», defensa, seguridad jurídica, igualdad y trabajo presuntamente vulnerados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Refirió que la señora D.S.N.G. formuló en su contra acción de protección al consumidor, en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado «Isla del Deporte»; que a esta queja se le asignó el radicado n.° 12-33113; que la inconformidad de la quejosa estaba relacionada con unas aletas marca S. compradas el 27 de octubre de 2011 mediante factura n.° 51878; que esta se tramitó conforme a la ley y culminó con la sentencia 4972 del 31 de agosto de 2012, en la que se ordenó al señor G.M. devolver a la consumidora el valor de $90.000.oo; que en marzo de 2018 se enteró que su cuenta del banco Colpatria había sido embargada por orden de la SIC; que el 10 de abril del mismo año se acercó a la Superintendencia y le fue notificado el mandamiento de pago de fecha 1.° de marzo de 2018 y le entregaron copia del título ejecutivo que corresponde al auto 104922 del 9 de noviembre de 2017.

Que este último se profirió por el incumplimiento de la orden impartida en la decisión dictada en la audiencia del 22 de octubre de 2015, producto de la queja que formulara la señora D.S.N.G. por los mismos hechos que dieron lugar a la indagación con radicado n.° 12-33113; que aunque la notificación del nuevo proceso identificado con el número 14-45764 «aparece el nombre de mi representado en la guía de correo certificado de la empresa 4-72, el señor L.A.G.M. manifestó no corresponder a su firma y nunca haberse enterado de la nueva demanda»; que este proceso terminó el 22 de octubre de 2015 con la orden al ahora tutelante de reembolsar a la señora N.G. la suma de $90.000.oo, dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria; que nos encontramos frente a dos providencias ejecutoriadas, proferidas dentro de acciones diferentes pero con la misma causa, las mismas partes e identidad de objeto.

Que cuando se enteró del segundo fallo, radicó escrito ante la SIC informando sobre «el fenómeno de la vulneración de la cosa juzgada y el non bis ídem»; que inexplicablemente y sin petición de parte, el 15 de mayo de 2018, la accionada profirió el auto 49909 donde declaró la nulidad de la sentencia 4972 del 31 de agosto de 2012; que esta determinación la notificó por anotación en estado el 16 de mayo de 2018, «violentando nuevamente el debido proceso […] pues notificar por estado una providencia de tal envergadura, cuando el proceso se encuentra archivado y con sentencia ejecutoriada desde el año 2012, es como obligar a las partes a estar pendientes de por vida de un proceso por si la jurisdicción revoca de oficio sus decisiones, pues obviamente el accionante no revisa el estado de este proceso desde el año 2012».

Con base en lo expuesto, solicitó amparar los derechos reclamados y en consecuencia «dejar sin efecto[s] la sentencia proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio el 22 de octubre de 2015 […]. Dejar sin efecto[s] el Auto N° 49909 del 15 de mayo de 2018, que declaró la nulidad de la sentencia 4972 del 31 de agosto de 2012 […], Ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a decretar el fenómeno jurídico de los principios constitucionales de la cosa juzgada y el non bis in íbidem en la acción de protección al consumidor N° 2014-45764». (fols. 1 a 22)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 30 de julio de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la accionada con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado la SIC dio respuesta y refirió que dentro de los trámites que cursaron ante esa delegatura, al señor L.A.G.M. se le notificó en debida forma pero este no contestó las demandas; que la quejosa informó que no se dio cumplimiento a la orden impartida y no se le pagó por el demandado la suma de dinero ordenada, por lo que se requirió al denunciado pero este no hizo ninguna manifestación; que verificado el incumplimiento se procedió a sancionar al comerciante y con base en este título se libró la orden de apremio, de la que se notificó el demandado pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR