SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52947 del 26-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873971790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52947 del 26-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 52947
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4076-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL 4076-2014

Radicación n° 52947

Acta n° 10


Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)


Se resuelve la impugnación interpuesta por MANUEL ANTONIO CORTÉS contra el fallo de 10 de febrero de 2014, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI en el trámite de tutela que promovió contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, los MINISTERIOS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, de EDUCACIÓN NACIONAL, de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCOLDEX y el FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad real y efectiva y a los derechos de los niños.


Explicó que en su condición de desplazado es beneficiario de los derechos consagrados en la Ley 387 de 1997, en consonancia con tratados internacionales incluidos en el bloque de constitucionalidad; que es desempleado y no cuenta con ingresos para el sostenimiento de sus hijos; que solicitó a la Alcaldía Municipal de Cali la implementación de un proyecto productivo sin ningún resultado y que a la fecha tampoco le han comunicado decisión alguna; que Acción Social no ha cumplido con sus funciones de coordinador de la SNAIPD para satisfacer las necesidades de su familia.


Adujo que necesita el proyecto productivo para consolidar la situación socioeconómica familiar y reubicación de vivienda en un mejor lugar; que el mencionado proyecto no debe ser menor de 17.4 SMLV.


Copió apartes de las sentencias T-1635 de 2000, T-025 de 2004 y T-602 de 2003 y solicitó ordenar a los accionados implementarle el proyecto productivo por un valor mínimo de 17.5 SMLV para lograr su estabilización, brindarle una vida digna a su familia y no depender de la ayuda de emergencia (folios 1 a 16).


  1. TRÁMITE IMPARTIDO


Por auto de 16 de enero de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali inadmitió la queja para que el accionante describiera o relacionara los trámites adelantados ante cada entidad y las respuestas que le dieron; a pesar de que no hizo ninguna manifestación y para salvaguardar sus derechos, el día 24 siguiente admitió la acción y ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (folios 37 y 38).


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se opuso a la prosperidad de la queja; adujo que en relación con la población desplazada sus obligaciones se contraen a suscribir un convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con la Agencia Presidencial para la Acción Social; que para la cofinanciación de proyectos para la población desplazada se requiere su presentación en las convocatorias abiertas para tal fin, entre otros que Acción Social entrega a los operadores de proyectos, una vez aprobados por FOMIPYME, los listados de personas a atender debidamente caracterizados. Solicitó denegar las pretensiones en cuanto se refiere al Ministerio, a B. y al Fondo Fomipyme (folios 63 a 66 y 120 a 123).

El Departamento Nacional de Planeación manifestó que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor; que si bien hace parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas (SNARIV), es una entidad asesora técnica y no ejecutora de la Política Pública, que realiza acciones conjuntas con las entidades que integran el sistema para definir las estrategias de la política del gobierno en la materia, determinar presupuestos proponer modificaciones y ajustes y por tanto no tiene bajo su responsabilidad programas de vivienda, proyectos productivos, etc (folios 66 a 68).

Finagro informó que es un establecimiento de crédito de “segundo piso” y que en tales condiciones no otorga créditos de manera directa sino a través de entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otros intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes son autónomos para realizar el análisis de las solicitudes de crédito de fomento agropecuario que le sean presentadas; que como no ha violado derechos fundamentales de la población en situación del desplazamiento se debe absolver de las reclamaciones (folios 73 a 78).


El SENA relacionó el procedimiento que tiene establecido para atender y brindar los servicios institucionales a las personas víctimas del conflicto armado; que según informe de la Líder de Atención a la Población Desplazada, el accionante no registra interés en formación SENA; que de todas formas le enviarán una comunicación para que se acerque a la Agencia Pública Empleo ubicada en Cali. Acompañó copia de un acta levantada el 29 de enero de 2014, suscrita entre otros por el accionante, en la cual se dejó constancia que le explicaron la ruta de atención para la población víctima desplazada que ofrece el Sena (folios 90 a 95).


El Ministerio del Trabajo manifestó que según la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, no le corresponde resolver las reclamaciones del actor y solicitó la desvinculación de esta acción (folios 96 a 106).


El Ministerio de Educación adujo que en el caso de los desplazados su función es prestarle asesoría técnica al Departamento o...

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