SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92478 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92478 del 06-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2017
Número de expedienteT 92478
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9733-2017



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP9733-2017

Radicación n.° 92478

Acta n.° 215



Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido, el 15 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual concedió el amparo constitucional para los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos y a la función pública invocados por AURA MARÍA HERRERA NOSSA y D.D.C..


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que los accionantes, AURA MARÍA HERRERA NOSSA y D.D.C. en su aspiración de ocupar, respectivamente, el cargo de Técnico Administrativo II1 del Grupo 3 y del Grupo 2 en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, se inscribieron y participaron en la convocatoria N°008/08, en la que se ubicaron en los puestos 193 y 214 de la lista de elegibles de 64 cargos ofertados según Acuerdo 0033 de 13 de julio de 2015.


Por lo anterior, el 31 de marzo del año en curso, individualmente solicitaron a la Comisión Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación la actualización de la hoja de vida y reclasificación del respectivo puntaje, acorde con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 30 de junio de 2006 para cuyo efecto aportaron soportes de educación formal, educación para el trabajo y certificaciones laborales (folios 21ss. c.o. 1; 23ss. c.o.2).


No obstante, el 5 de abril del año en curso, la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al dar respuesta a sus sendas solicitudes negó sus pretensiones (folios 34ss. c.o.1; 26ss. c.o.2).


En tales condiciones, acuden a la acción de amparo constitucional en procura de la protección para sus derechos al debido proceso, a la igualdad, de acceso a cargos y funciones públicas y la confianza legítima; consecuentemente, se ordene a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que actualice el puntaje de sus hojas de vida acorde con la nueva experiencia laboral y cursos realizados e igualmente los reclasifique en el registro de elegibles conforme con sus nuevos puntajes (folios 1ss. c.o. 1 y 2).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar propuesta por AURA MARÍA HERRERA NOSSA, en auto de 3 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. Además, en auto del siguiente día dispuso acumular la acción de amparo constitucional instaurada por D.D.C. (folios 220 c.o. 1; 163 c.o.2).


2. La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, solicita negar el amparo constitucional en razón a que los derechos de los accionantes no han sido vulnerados ni amenazados para cuyo efecto afirmó que en las convocatorias de 2008 y las normas que regulan el concurso no se prevé “una etapa de actualización y reclasificación del puntaje de los participantes”, de manera que acceder a la pretensión de los demandantes implicaría desconocer el derecho a la igualdad de los demás aspirantes evaluados con la información suministrada en el 2008.


Sumó a lo dicho que, la Fiscalía tiene un régimen autónomo de carrera que ha tenido diversas regulaciones y, actualmente, se rige por el Decreto 020 de 2014 en cuyo artículo 120 se dispuso “que los procesos de selección en curso deben desarrollarse hasta su culminación con las normas vigentes al momento de la convocatoria”. En el caso de la de 2008 la norma vigente era la Ley 938/04 y esta es la que regula la invitación 008/08, así como el acto administrativo de convocación.


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